REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 198° y 149°
San Cristóbal, treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2008-000206

PARTE ACTORA: GLEYNA JOHANNA MARTINEZ VILLAMIZAR.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA I. RODRIGUEZ M.

PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, URIEL YVAN MARIN BECERRA y MELVYN ALEXANDER GOMEZ URDANETA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, treinta (30) de abril de 2008, siendo las 9:25 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana GLEYNA JOHANNA MARTINEZ VILLAMIZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.566.203, y su coapoderada judicial la abogada ADRIANA I. RODRIGUEZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.951, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la coapoderada judicial la abogada THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.129, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque Nro 63947017 de la cuenta corriente N° 0105 0093 16 1093087927, contra el Banco Mercantil, de la cual es Titular la empresa demandada MONTO SEGURIDAD, C.A., por la cantidad convenida, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral demandada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago convenido.
Las partes en este acto solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas lo cual es acordado por el Tribunal y se hace entrega de las mismas.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Los Presentes, Abg. Martha I. Muñoz P.


GLEYNA JOHANNA MARTINEZ V. ADRIANA I. RODRIGUEZ M.


THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA