En el día hábil de hoy, Once (11) de abril de 2008, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos ALEIXANDER JAVIER CONTRERAS MOLINA Y JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ VIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.222.776 y V-14.022.546 en su orden, los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos ARSENIO PÉREZ CHACÓN y ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.523.754 y V-11.493.604 respectivamente, con Inpreabogados Nros.2.058 y 58.895 en su orden, tal como consta en poder apud acta de fecha 08 de noviembre de 2007, que corre en los folios 15 al 17 del presente asunto, el apoderado judicial de la parte demandada FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, identificado con la cédula de identidad Nro. V-5.021.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.199, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital , en fecha 21-09-2004, anotado bajo el Nro. 28, tomo 181, que se encuentra agregado a los folios 21 al 25 del presente expediente, a los efectos de la presente acta, cuando se haga referencia a los ciudadanos ALEIXANDER JAVIER CONTRERAS MOLINA y JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ VIVAS, ya identificados, se utilizará el término LOS DEMANDANTES y cuando se haga referencia a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., se utilizará el término LA DEMANDADA; una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como le fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación en los siguientes términos, ambas partes declaran expresamente que la relación laboral que las unió con respecto al ciudadano ALEIXANDER JAVIER CONTRERAS MOLINA, se inició el día 15 de Agosto de 2000 y terminó el día 24 de Noviembre de 2006 por despido injustificado; y con respecto al ciudadano JOSÉ ALFONSO GONZÁLEZ VIVAS, la relación laboral se inició el día 15 de Febrero de 2002 y terminó el día 02 de Mayo de 2007 por Renuncia; durante los mencionados períodos LOS DEMANDANTES prestaron sus servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Supervisor de Almacén y Mercaderista Autoventa respectivamente, y devengaron como último salario básico diario la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 52.366,67) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 52,37), y TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30,00) respectivamente. La mediación es por la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00). En este estado el ciudadano ALEIXANDER JAVIER CONTRERAS MOLINA manifiesta que al momento de terminar la relación laboral que lo unió con ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. recibió de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 20.201.174,30) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 20.201,17), cantidad esta que comprendía todos los conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y que le correspondían a el ciudadano ALEIXANDER JAVIER CONTRERAS MOLINA, con ocasión de la terminación de la relación laboral que existía entre ambas partes, dichos conceptos y su importe correspondientes se describen a continuación: La cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 11.707.221,00) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de ONCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. F. 11.707,22) por concepto de 150 días Indemnización por despido Art. 125 LOT; la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.256.800,00) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 1.256,80) por concepto de 24 días Sueldo Mensual; la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 74.576,00) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 74,58) por concepto de Salario de Eficacia Atípica; la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 648.399,96) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 748,40) por concepto de 12 días Pendientes Disfrute.; la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 202.624,99) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de DOSCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 202,63) por concepto de 3.75 días de Vacaciones Legales Fraccionadas; la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 81.050,00) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 81,05) por concepto de 1.50 días de Vacaciones Adicionales Fraccionadas; la cantidad de SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 607.874,96) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 607,87) por concepto de 11.5 días de Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.682.888,40) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 4.682,89) por concepto de 60 días de Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 125 LOT; la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 540.333,33) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 533,33) por concepto de Utilidades del Ejercicio; la cantidad de NOVENTA MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 90.055,56) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 90,56) por concepto de 5 días Cuota Parte Utilidades; la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUATRO MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.104.180,19) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de UN MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 1.104,18) por concepto de 60 días de Cuota parte de Utilidades Pasadas. Los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE (Bs. 20.996.004,39), cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON UN CÉNTIMOS (Bs. F. 20.996.01), a la cual ambas partes acordaron que LA DEMANDADA le hiciera las siguientes deducciones: Por Aporte Seguro Social Obligatorio Empleado la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 47.470,71) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 47,47); la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.701,67) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de DOS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 2,70) por concepto de Aporte Ince; la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 628.400,00) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 628,40) por concepto de Adelanto Quincenal; la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.933,85) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de CINCO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 5,93) por concepto de Ley Reg. Prest. Emple. Emp.; la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 82.472,03) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 82,47) por concepto de Amort. Regimen HCM; la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.441,50) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 14,44) por concepto de Amort. Régimen Vida; y la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 13.410,33) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de TRECE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 13,41) por concepto de Amort. Régimen Accidente; Total deducciones: SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 794.830,09) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 794,83). Una vez efectuada las deducciones antes referidas quedo como suma total la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 20.201.174,30) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 20.201,17), la cual le fue pagada por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. a el ciudadano ALEIXANDER JAVIER CONTRERAS MOLINA a su entera satisfacción, por lo que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. no quedó debiéndole ninguna suma de dinero por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro concepto. Por otra parte el ciudadano JOSE ALFONSO GONZALEZ VIVAS manifiesta que al momento de terminar la relación laboral que lo unió a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. recibió de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.848.048,32) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.848,05), cantidad esta que comprendía todos los conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y que le correspondían a el ciudadano JOSE ALFONSO GONZALEZ VIVAS, con ocasión de la terminación de la relación laboral que existía entre ambas partes, dichos conceptos y su importe correspondiente se describen a continuación: La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 60.000,03) por concepto de 2 días de Sueldo Mensual; La cantidad de NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 91.256,53) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 56,26) por concepto de 2.50 días de Vacaciones Legales Fraccionadas; la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.297,17) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. F. 30,30) por concepto de 0.83 días de Vacaciones Adicionales Fraccionadas; la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 273.769,58) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 273,77) por concepto de 7.50 días de Bono Vacacional Fraccionado; la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 241.913,34) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 241,91) por concepto de Remuneración Variable; la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 3.122.557,10) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de TRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 3.122,56) por concepto de Utilidades del Ejercicio; y la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 520.426,18) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 520,43) por concepto de 35 días de Cuota Parte de Utilidades. Los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.340.219,93), cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. F. 4.340,22) a la cual ambas partes acordaron que LA DEMANDADA le hiciera las siguientes deducciones: Por Aporte Ince la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.612,79) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 15,61); la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.244,70) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 34,25) por concepto de Aporte Ley Vivienda y Habitad; la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.440.000,00) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.440,00) por concepto de Deducción Préstamo Utilidades; la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.933,97) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de UN BOLÍVAR FUERTE CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 1,93) por concepto de Amort. Reg. HCM; la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 272,73) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 0,28) por concepto de Amort. Reg. Vida; la cantidad de CIENTO SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 107,42) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de ONCE CÉNTIMOS (Bs. F. 0,11) por concepto de Amort. Reg. Accidente. Total deducciones: UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.492.171,61) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.492,17). Una vez efectuada las deducciones antes referidas quedo como suma total la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.848.048,32) cantidad ésta que re-expresada en Bolívares Fuertes equivalen a la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.848,05), la cual le fue pagada por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. a el ciudadano JOSE ALFONSO GONZALEZ VIVAS a su entera satisfacción, por lo que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. no quedó debiéndole ninguna suma de dinero por los conceptos antes mencionados, ni por ningún otro concepto. Se anexa a la presente acta copia fotostáticas de las planillas “Liquidación y pago de prestación de antigüedad, indemnización y otros beneficios, por terminación y relación de trabajo”. Se deja constancia que la prestación por antigüedad causada a favor de LOS DEMANDANTES, fue acreditada y depositada en un fideicomiso abierto en una institución bancaria a petición de LOS DEMANDANTES. Asimismo se deja constancia que éste dinero se encontraba depositado en un fondo de fideicomiso por imperio de la propia ley y a requerimiento de LOS DEMANDANTES y que dicha cantidad ya fue recibida y dispuesta por LOS DEMANDANTES a su real saber y entender de manera libre y total satisfacción. Igualmente, se deja constancia que para el calculo de la prestación de antigüedad, se tomó en cuenta el salario integral del trabajador y el tiempo de servicio incluyendo el término contemplado en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de utilidades y de bono vacacional. Las partes manifiestan que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. ya les pago a LOS DEMANDANTES todos los conceptos que le correspondían como consecuencia de la terminación de la relación laboral que existió entre ambas partes, así como también les pago todos los salarios y demás beneficios establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo a favor de los trabajadores durante el periodo de tiempo que desempeño sus labores, incluidos los demás derechos laborales reconocidos por la Ley de la materia como irrenunciable que pudieran adeudársele a LOS DEMANDANTES para el momento de la finalización de la relación laboral, por la totalidad del tiempo de servicios prestados por LOS DEMANDANTES para ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., no obstante lo anterior y dado que LOS DEMANDANTES no le corresponde ninguno de los conceptos reclamados en este juicio ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. ofrece pagarle a cada uno de LOS DEMANDANTES la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00), por concepto de bonificación o concesión especial que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. le concede a LOS DEMANDANTES, no obstante su improcedencia y que ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. no se encuentra obligada a ello, lo cual ambas partes expresamente así lo reconocen, dicha bonificación especial voluntaria y de carácter gracioso, es motivada por un acto unilateral de ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., razón por la cual LOS DEMANDANTES reconocen que dicha suma no constituye ninguna remuneración ni contraprestación de servicios, por cuanto como ya se menciono la relación laboral entre ambas partes se extinguió y en su momento le fueron pagados LOS DEMANDANTES todo cuanto les correspondía. La expresada cantidad es pagada por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. en este acto a LOS DEMANDANTES mediante Cheques marcados con los Nros. 01605151 y 01605163 del BANCO PROVINCIAL, de la cuenta corriente Nro. 0108-0026-96-0100001359, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00) cada uno, emitido para ser pagado a la orden de ALEIXANDER JAVIER CONTRERAS MOLINA y JOSE ALFONSO GONZALEZ VIVAS, respectivamente. LOS DEMANDANTES aceptan el ofrecimiento de pago hecho por ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por los montos, conceptos y en las condiciones antes expuestas, y manifiesta que una vez reciba el pago nada más tiene que reclamarle a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., todo ello en razón a que con la presente mediación han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que le corresponden por su trabajo desempañado para ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. En este mismo sentido LOS DEMANDANTES manifiesta no tener nada más que reclamarle a ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. por los conceptos antes señalados ni por ningún otro concepto, de acuerdo a lo expresamente declarado en la presente acta, e incluyendo asimismo cualquier concepto adicional no estipulado por este instrumento relativo a procedimientos y pretensiones derivadas del trabajo que LOS DEMANDANTES prestó para ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter definitivo de la presente mediación, la cual tiene todos los efectos legales de conformidad con el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, LAS PARTES manifiestan que el presente acuerdo es un finiquito total y definitivo, no teniendo más nada que reclamarse entre sí por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, ni por ninguna otra razón incluyendo daños y perjuicios, daños morales, dejando expresa constancia que LOS DEMANDANTES no han sufrido o padecido de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo que hayan dejado alguna secuela y declarando que LA DEMANDADA cumplió en todo momento con las normas que en materia de Higiene, Seguridad, Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo que establece la legislación venezolana lo que hizo con absoluta responsabilidad y eficiencia, en virtud de lo cual LOS DEMANDANTES expresamente desisten de cualquier acción que le pudiera corresponder en contra LA DEMANDADA, bien sea esta de naturaleza civil, penal, mercantil, laboral o de cualquier índole. LOS DEMANDANTES igualmente, declaran y reconocen que nada más les corresponde ni queda por reclamarle a la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. ni a sus subsidiarias y/o filiales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por ninguno de los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo; (iii) utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras diurnas o nocturnas; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones de cualquier índole (x) vivienda; (xi) uso de vehículo y gastos del mismo; (xii) becas o gastos educativos para ella o su familia; (xiii) alimentación; (xiv) asignación por vehículo; (xv) compensación por no competencia; (xvi) indemnizaciones por daños y perjuicios, (xvii) indemnización o reparación pecuniaria; (xviii) ingresos fijos y(o) ingresos variables, (xix) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; (xx) asignación o pago de teléfonos celulares; (xxi) dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LOS DEMANDANTES; (xxii) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiii) gastos de representación y viáticos; (xxiv) daños y perjuicios; (xxv) daños por responsabilidad civil; (xxvi) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral entre otras, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de LA DEMANDADA; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a LA DEMANDADA o pudieron haber prestado a LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES por parte de LA DEMANDADA, ya que LOS DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LOS DEMANDANTES prestaron a LA DEMANDADA. Así mismo, LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él le haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante las contraprestaciones, honorarios, salarios y demás pagos que recibieron. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo exista a LA DEMANDADA al igual que a sus empresas subsidiarias y/o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. LAS PARTES es decir LOS DEMANDANTES y LA DEMANDADA, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados, además de los gastos incurridos por cada una de ellas, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Mediación y Conciliación, LAS PARTES han decidido ponerle fin a este proceso; por ende, las partes piden al Tribunal que declare finalizado el presente juicio. Queda expresamente entendido que el avenimiento se efectúa tomando en cuenta las circunstancias debidamente analizadas conjuntamente por las partes en el proceso de conciliación y mediación. Las partes han acordado que cada una de ellas correrá con sus propios gastos judiciales y los honorarios profesionales de sus abogados que se hayan causado en el juicio, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 7 anexos, y 2) A la parte demandada presentó un escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles y 14 anexos. Las partes solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta, y este Tribunal las acuerda en este acto. Pasados cinco (05) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
|