En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de abril de 2008, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ISABELINA CRISTANCHO DE CARDOZO, identificada con la cédula Nro. V. 13.973.790, la apoderada judicial de la parte actora MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, con Inpreabogado Nro. 66.900, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 25 de febrero de 2.008, anotado bajo el Nro.28, tomo 37, que se encuentran agregado en los folios 6 y 7 del presente asunto, por la parte demandada la Presidenta de la Comisión de Administración de La ASOCIACIÓN COOPERATIVA 13 DE ABRIL DEL 2002 R.L la ciudadana FLOR DE MARIA FLORES ARANDA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.674.776, tal como consta en acta de asamblea que se presenta en este acto para ser agregada al expediente, asistida del abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.634.928, con Inpreabogado Nro.112.737. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana ISABELINA CRISTANCHO DE CARDOZO, identificada con la cédula Nro. V. 13.973.790, la suma de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.430,00), mediante cheque Nro.49930023, código cuenta cliente Nro.0007-0001-12-0000123662, de fecha 22-04-2008 a nombre de la trabajadora ISABELINA CRISTANCHO DE CARDOZO, contra el Banco BANFOANDES, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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