En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de abril de 2008, siendo las 11:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JHONNY ASNEL CARDOZO DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.681.952, en su condición de parte oferida, asistido de la abogada NIDIA MORENO, identificada con la cédula N° V-9.466.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.116.486, los apoderados judiciales de la parte oferente ciudadanos ROSA MARÍA PRATO y GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.025.353 y V-3.791.457 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.083 y 15.085 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 2.008, anotado bajo el Nro.29, tomo 52 que se encuentra agregado a los folios9 y 10 del presente expediente. En Este acto tomó el derecho de palabra la parte oferente y expuso: La empresa ofrece pagar en este acto al trabajador la suma de Bs.f.22.000,00 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado tomó el derecho de palabra la parte oferida y expuso: Acepto el ofrecimiento presentado por la empresa LEOMIN C.A. El Tribunal luego de concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, deja constancia que se logró la siguiente mediación: La empresa LEOMIN C.A paga en este acto al ciudadano JHONNY ASNEL CARDOZO DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.681.952 la suma de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.22.000,00), mediante cheques Nros.63961750 y 54961749, código cuenta cliente Nro.0104-0033-36-0330020733, por las cantidades de Bs.f.12.147,20 y Bs.f.9.852,80 en su orden, a nombre del trabajador JHONNY CARDOZO, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.