En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de abril de 2008, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ENDER ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro. V-12.515.756, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.606.444, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.375, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de diciembre de 2.007, anotado bajo el Nro.18, tomo 252 que se encuentra agregado a los folios 18 y 19 del presente expediente; por la parte demandada su apoderado judicial ciudadano JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, identificado con la cédula N° V-12.815.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.953, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de Junio de 2.007, anotado bajo el Nro.54, tomo 62, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada paga al ciudadano ENDER ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nro. V-12.515.756, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.4.000,00), los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nro.15717913, código cuenta cliente Nro.0134-0453-48-4531011460 contra el banco Banesco a nombre del trabajador ROMERO ENDER, de fecha 25-04-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados Cinco (05) días hábiles se archivará el expediente. El apoderado judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta de la audiencia preliminar, y este Juzgado acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena expedir copia certificada de la presente acta al apoderado judicial de la parte demandada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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