En el día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Abril de 2008, siendo las 3:20 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana NORIS YOLEIMA REY RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-14.873.936, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 18-12-2.007, anotado bajo el Nro.06, Tomo 352, que se encuentra agregado a los folios 5 y 6 del presente asunto, el ciudadano MARCO ANTONIO PUERTO BARRERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.138.289, parte demandada, asistido del abogado JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.506.274, con Inpreabogado Nros.90.937. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana NORIS YOLEIMA REY RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad V-14.873.936, la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.f.973,66), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: En este acto la parte demandada cancela en dinero en efectivo Bs.f.500,00 a la trabajadora, y los restantes 473,66 serán cancelados en fecha 28-05-2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y 2) A la parte demandada presentó un escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO