En el día hábil de hoy, Ocho (08) de abril de 2008, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARÍA ANAIS DAVILA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-16.409.283, la apoderada de la parte demandada MILAGROS ANDREU SUAREZ, identificada con la cédula N° V-9.248.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.059, tal como consta en poder apud acta de fecha 20 de diciembre de 2007, que se encuentra agregada a los folios 60 y 61 del presente asunto; por la parte demandada su apoderado judicial el ciudadano LUIS ALBERTO FERRRER GUTIERREZ, identificado con la cédula N° V-3.792.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.346, según se evidencia en poder apud acta de fecha 04 de diciembre de 2007, que corre inserto a los folios 43 y 44 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana MARÍA ANAIS DAVILA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-16.409.283, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f.2.500,00), mediante cheque de gerencia Nro.77-96532333, código cuenta cliente Nro.0151-0135-13-1350000000, de fecha 04 de abril de 2008, a nombre de la trabajadora MARÍA ANAIS DAVILA, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días se archivará el expediente. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) A la parte demandada un escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles, 30 anexos y una libreta de ahorro del Banco Fondo Común.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO