En el día hábil de hoy, Nueve (09) de abril de 2008, siendo las 3:20 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana DAYSI COROMOTO VILLAMIZAR identificada con la cédula Nro.V-9.464.741, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 13 de noviembre de 2.007, anotado bajo el Nro.20, tomo 308, que se encuentran agregado a los folios 5 y 6 del presente asunto, el Presidente de la COOPERATIVA ANDINA NACIONAL DE GARANTIAS 24924 RL, el ciudadano JUAN ERNESTO ZAMBRANO MALDONADO, identificado con la cédula Nro.V-10.166.476, el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano LUIS ALÍ NAVA PERNÍA, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.075.760, con Inpreabogados Nros.110.766, tal como consta en poder apud acta de fecha 29 de febrero de 2008, que se encuentran agregado de los folios 17 al 42 al 36 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara a la ciudadana DAYSI COROMOTO VILLAMIZAR identificada con la cédula Nro.V-9.464.741, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.f.2.231,58), en fecha 18 de abril de 2008, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) A la parte demandada escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 5 anexos.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO