En el día de hoy Jueves 17 de Abril de 2008, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada por éste Tribunal para la Celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente asunto. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. El ciudadano Juez, declaró abierta la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana secretaria se sirva informar sobre el asunto de la presente audiencia y verificar la presencia de las partes. En este estado, la ciudadana Secretaria anunció el acto y a viva voz informó, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el demandante ciudadano JOSÉ ARMANDO OSORIO MARQUINA, con cédula de identidad N° V- 14.606.659, así como el Co-apoderado Judicial del demandante Abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.378. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada CONSEJO NACIONAL ELÉCTORAL, OFICINA REGIONAL TÁCHIRA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, el ciudadano Juez solicitó a la parte presente, ponerse de pie e identificarse ante la cámara filmadora. De conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó expresa constancia que la presente Audiencia fue reproducida de manera audio-visual con una cámara de video, Marca Sony Digital Handycam, Serial 444001, manipulada por la técnico adscrita al Circuito Judicial Laboral, de esta Circunscripción Judicial, ciudadana MAYRETH FERNANDEZ. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandante para que expusiera en forma oral, los fundamentos de su demanda, haciéndolo el abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez vista la incomparecencia de la parte demandada en el presente proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el DISPOSITIVO DEL FALLO en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: CONTRADICHA la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ARMANDO OSORIO MARQUINA en contra del CONSEJO NACIONAL ELÉCTORAL, OFICINA REGIONAL TÁCHIRA,, en cuanto sea procedente sus peticiones y no sea contraria a derecho, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSÉ ARMANDO OSORIO MARQUINA, en contra del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, OFICINA REGIONAL TÁCHIRA, en tal sentido se ordena a la parte demandada antes identificada a pagar al ciudadano JOSÉ ARMANDO OSORIO MARQUINA la cantidad total de Bs. F. 3.511,99, la cual deriva de los siguientes conceptos laborales: salario devengado por el actor. Bs. F. 32,00, diarios; antigüedad: Bs. 1.440,00; vacaciones fraccionadas: Bs. F. 240,00; bono vacacional fraccionado: Bs. F. 111,99; utilidades fraccionadas: Bs. F. 120,00; indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. F. 800,00; días domingos laborados: Bs. F. 416,00; días feriados laborados: Bs. F. 384,00. Con relación a los intereses sobre la antigüedad acumulada, quien Juzga acuerda el pago de la cantidad que resulte del cálculo de dichos intereses a la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales Bancos comerciales y universales del país, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con lo ordenado en la sentencia se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, los cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta su materialización, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el Decreto de Ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un único experto nombrado por el Tribunal. TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
El Juez Titular de Juicio
Dr. Walter A. Celis
El Demandante
Co-apoderado Judicial del Demandante
La Secretaria
Abg. Nory Gotera
WACC/ng.-
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