REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA: ABG. HAYDEE VERENZUELA
FISCAL SEPTIMO. ABG. JHOAN DELJURYS
DEFENSA PRIVADA: ABG.MIGUEL ANGEL VASQUEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUSTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO
VICTIMA: EDUARD PONCE


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUSTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO, previstos en los artículos 406 ordinal 1; 458 en relación con el artículo 83 y el artículo 286 todos del Código penal; ordenar el pase a juicio como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos según las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “Esta representación Fiscal ratifica en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera aprehendido en fecha 23 de febrero de 2008, por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Vargas quienes aproximadamente las 03:30 horas de la mañana del día de ayer, cuando se encontraban en la sede de la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas, haciendo entrega de un procedimiento policial (allanamiento), los oficiales: (PEV) 1-239 CAÑIZALES EDGARD, (PEV) 2-094 CAMACHO ALEXANDER, (PEV) 3-100 UGUETO HOWARD, y la OFICIAL DE POLICIA (PEV) 5-197 DEL VALLE YOLEISY, se informó por el radio de frecuencia policial al operador de servicio que en el sector Piedra Azul del Rincón, jurisdicción de la parroquia Maiquetía, se encontraba un oficial perteneciente a la institución quien había sido herido de bala por varios ciudadanos, trasladándose al lugar a bordo de la unidad 40 entrevistándose con el Oficial RODRIGUEZ JONNY, de servicio en la jurisdicción de la parroquia Maiquetía, quien confirmó que efectivamente habían herido de bala a un funcionario policial y se trataba del OFICIAL DE POLICIA (PEV) PONCE EDWARD, adscrito a la Dirección de Investigaciones y que el mismo había sido trasladado a un centro asistencial, iniciando de inmediato un dispositivo de búsqueda y captura en el lugar, seguidamente se presentaron en el sitio en calidad de apoyo los funcionarios: FERNANDEZ HENRY, CARDOZA JOHN y TORRES ESTANGA, todos adscritos a la Dirección de Investigaciones, vestidos de civil y plenamente facultados por la superioridad, procediendo a entrevistar varios ciudadanos del sector, quienes en primera instancia se negaron a suministrar sus datos por temor a represalias futuras, pero aun así los mismos manifestaron que aproximadamente cuatro (04) ciudadanos, sin camisa se habían presentado en el lugar y le efectuaron varios disparos al mencionado oficial, el cual repelió el ataque haciendo uso de su arma de fuego de reglamento, logrando herir a uno de ellos, emprendiendo estos la huida en veloz carrera por la quebrada que se encuentra contigua, con dirección hacia las perlas, en vista de la información recibida los funcionarios se dispersaron por el lugar a fin de darle captura a estos ciudadanos, recibiendo llamado vía radiofónica por parte de la central de operaciones del instituto, mediante la cual informaron el fallecimiento del oficial herido, luego de recorrer algunos metros, varios ciudadanos que se encontraban aproximadamente a 30 metros de distancia comenzaron a señalar una residencia elaborada en bloque, frisada, de un solo nivel, pintada de color amarilla, por lo que procedieron a tocar la puerta principal, siendo atendido por una ciudadana, quien se identifico como: ALEXANDRA ESCALONA SANTOS, de quince años de edad, indocumentada informándole el motivo de la presencia de los funcionarios en el lugar, justo en el instante escucharon la voz de una persona que gritaba desde el interior de la mencionada residencia “yo no fui, yo no lo maté”, por tal motivo, previa autorización de la referida ciudadana y amparados en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda, con el fin de verificar la situación, una vez dentro avistaron a un ciudadano, de tez morena, de contextura media, de estatura baja, vestido con pantalón jeans de color negro y zapatos casuales, a quien de inmediato le dieron la voz de alto, aplicándole la retención preventiva, solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando este no poseer nada, realizándole una inspección corporal no habiéndole incautado a esta persona ningún objeto de interés criminalístico, quien quedo identificado según datos filiatorios aportados por el mismo como: IDENTIDAD OMITIDA, Indocumentado, procediendo a trasladar a este ciudadano hasta la Dirección de Investigaciones a fin de mantenerlo retenido preventivamente, seguidamente se trasladaron nuevamente al lugar, al llegar, se entrevistaron con el ciudadano: GABRIEL CIPRIANO OJEDA PEREZ, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 15.225.400, quien informo que momentos antes había presenciado una discusión entre el Oficial Ponce y un funcionario perteneciente a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al cual apodan en el sector como “TICO”, quien para ese momento se encontraba acompañado de tres ciudadanos mas a quienes conocen en el lugar como: “FREDY, PEDRO Y EL NENE”, todos a bordo de dos motos una de color azul y otra de color gris, de igual manera este ciudadano manifestó que algunos minutos después de presenciar esta discusión, cuando se encontraba en el interior de una residencia escucho varias detonaciones, por lo que de inmediato efectúo llamada al numero de emergencias 171, a fin de dar parte a las autoridades, en ese instante mientras realizaban la entrevista el Oficial (PEV) RODRIGUEZ JONNY, me hizo entrega de lo: Un (01) teléfono celular, marca NOKIA, modelo 1600, serial: 358969/01/265383/2, de color gris, con su batería serial: 0670398382066; Un (01) reloj de pulsera, marca CASIO, de color negro y plateado, serial: 435TRW-31, impregnado con una sustancia de color pardo rojizo, presunta sangre; Un (01) par de lentes oscuros, de material sintético de color negro, con una inscripción que se lee: CP011, careciente de una de las bases; los cuales a su vez se los había entregado un ciudadano que se negó a suministrar sus datos filiatorios por temor a represarías futuras, quien lo colecto de las adyacencias de la escena del suceso, fue entonces cuando este ciudadano reconoció el mencionado teléfono celular, como propiedad de su hermano, OJEDA FUNES ALEXANDER JOSE, solicitándoles ubicar al ciudadano y se trasladara hasta la Dirección de Investigaciones de la Policía del estado Vargas. Continuando con las averiguaciones y siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, los funcionarios policiales que realizaban el dispositivo lograron ubicar en el sector Las Perlas, jurisdicción de la misma parroquia, una residencia elaborada en bloques, con la fachada elaborada en cerámica de color marrón, de dos plantas, donde según informaciones, se encontraba para el momento uno de los ciudadanos sindicados en el hecho, el cual responde al nombre de “FREDY”, por tal motivo hicieron un llamado a la puerta principal de esta residencia, siendo atendido por un ciudadano de contextura gruesa, de estatura media, de tez clara, vestido con una franela de color azul con franjas de color blanca, pantalón de color azul, quien se identifico como DONATES ESTAPOLE RAMON ANTONIO, informándole el motivo de la presencia policial en el lugar, solicitándole informara si en el lugar se encontraba un ciudadano quien responde al nombre de FREDY, manifestando este que efectivamente se encontraba en el interior de la vivienda, procediendo este sujeto a llamar al mencionado ciudadano, saliendo de la residencia un ciudadano de contextura delgada, de estatura baja, de tez clara, vestido con franela a rayas negras y amarilla, jeans de color azul, a quien de inmediato se dio la voz de alto y aplicándole la retención preventiva, solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando este no poseer nada y ser funcionario activo de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito a la dirección de Servicios de Inteligencia, exhibiéndome una credencial, la cual lo acredita como tal, por lo que de se le indicó que sería objeto de una inspección corporal incautado al ciudadano Un (01) teléfono celular, marca MOTOROLA, modelo W220, serial: M3AG716LLW, de color negro, con su batería serial: SNN5771A, siendo identificado este ciudadano según datos filiatorios aportados por el mismo como: MERLO ACOSTA FREDDY AMBROSIO, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad, V.- 18.324.493, procediendo a trasladarlo hasta la unidad policial, y al entrevistarse con el ciudadano retenido a fin de indagar sobre el paradero del ciudadano conocido en el lugar bajo el seudónimo de “EL NENE”, así como también de los hechos ocurridos en horas tempranas, en los cuales resultó fallecido el oficial de policía, informó que el ciudadano conocido como el “NENE”, fue el sujeto quien abrió la puerta principal de la residencia donde se encontraba hacia escasos minutos, del mismo modo, indico haber presenciado en horas tempranas una discusión entre el funcionario adscrito a la DISIP apodado “EL TICO” y el oficial fallecido, ya que para ese momento se encontraba en compañía de “TICO, NENE y PEDRO”, a bordo de dos vehículos tipo moto, las cuales se encontraban de forma oculta en la parte posterior de la residencia en cuestión, en tal sentido se regresaron a la vivienda antes descrita llamando a la puerta principal, siendo atendido por el mismo sujeto, a quien se le aplicó la retención preventiva, solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando este no poseer nada, por lo que de inmediato se le realizó una inspección corporal no logrando incautarle a este sujeto ningún objeto de interés criminalístico, quien quedo identificado según datos filiatorios aportados por el mismo como DONATES ESTAPOLE RAMON ANTONIO, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad, V.- 11.059.795, de igual manera ubicaron dos (02) vehículos tipos motos, una marca suzuki, de color gris, placas ACR665, serial de carrocería 9FSNF41AX7C123738, serial de motor 157FM1-3POO14241; la otra marca New León, de color azul, serial de carrocería LP7PCK3B460801093, serial de motor 162FMJ*65061104; procediendo a trasladar todo el procedimiento a la Dirección de Investigaciones, una vez allí, hicieron acto de presencia los ciudadanos: VALLEJO ALEXANDRE JOSE, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 13.225.210 y FIDELINA DEL CARMEN CASTAÑEDA, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 12.163.178, manifestando los mismos haberse encontrado en compañía del OFICIAL PONCE EDWARD, para el momento de los acontecimientos, señalando a los dos ciudadanos retenidos como los mismos que horas antes habían sostenido un altercado con el oficial, del mismo modo señalaron al adolescente retenido como uno de los que hicieron armas en contra del funcionario policial, ocasionándole la muerte.
Este Tribunal consideró para la admisión de la acusación por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUSTILES E INNOBLES, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 23-02-2008 suscrita por el funcionario Carlos Briceño donde señala parte de la investigación de los hechos; 2.- Acta de levantamiento del cadáver de fecha 23-02-2008, donde se identifica al cadáver de EDWARD PONCE BOLIVAR, realizado por la funcionario FRANCISCO PEREZ, Detective MARCOS AMAURY y Agente CARLOS BRICEÑO; 3.- Inspección Técnica Números 350 y 351 de fecha 23-02-2008 donde deja constancia de las características del lugar de los hechos; 4.- Reconocimiento legal practicado a un Reloj, Celular y Anteojos que fueron ubicados en el lugar del suceso; 5.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana SOLIRIS MENDOZA PONCE, testigo referencial de los hechos; 6.- Acta de Investigación pena realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 7.- Acta de entrevista del ciudadano OJEDA PEREZ GABRIEL, testigo referencial de los hechos; 8.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano OJEDA FUNES ALEXANDER JOSE, testigo referencial de los hechos; 9.- Acta de Entrevista del ciudadano VALERO MENDOZA JULIO CESAR quien fue testigo presencial de los hechos y señaló a la persona llamada Darkson como la persona que disparó al hoy occiso; 10.- Acta de entrevista al ciudadano VALLEJO ALEXANDER JOSE de fecha 23-02-2008 quien es testigo presencial de los hechos; 11.- Acta de entrevista a la ciudadana FIDELINA CASTAÑEDA quien es testigo presencial de los hechos. 12.- Acta de entrevista al ciudadano CARDOZO AVILA JOHN JAIRO de fecha 23-02-2008 quien es testigo de los hechos; 13.-Acta de entrevista al ciudadano EDGAR JOSE CAÑIZALEZ HERRERA de fecha 23-02-2008 quien es testigo de los hechos; 14.- Acta de entrevista a la ciudadana HERNANDEZ MONTAÑEZ LUISANGELA de fecha 23-02-2008 quien es testigo de los hechos; 15.- Resultado del Protocolo de Autopsia del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de EDWAR MIGUEL PONCE BOLIVAR; 16.- Resultado del reconocimiento legal practicado a una franela de color beige, un pantalón tipo jeans y un par de medias de color blanco; 17.- Resultados de la experticia de reconocimiento técnico, comparación balística practicada a dos proyectiles con núcleo de plomo deformado colectados en el lugar de los hechos; 18.- Resultado de la experticia de reconocimiento técnico practicado a un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta con su respectivo cargador contentivo de dos balas calibre 9 mm; 19.- Resultados de la experticia hematológica practicada a dos muestras de sustancia de color pardo rojizo colectadas en segmentos de gasa localizadas y colectadas en el lugar de los hechos; 20.- Resultados del examen e reconocimiento técnico y comparación balística practicado a dos conchas de balas percutadas calibre 9 mm., localizadas y colectadas en el lugar de los hechos; 21.- Resultado de la experticia del análisis de tazas de disparo (ATD) practicado al adolescente acusado Darkson Escalona Santos. 22.- Resultado de la experticia del análisis de tazas de disparo (ATD) practicados a los ciudadanos Ramón Donantes, Alfredo José Rosas, Pedro Urriola Salazar y Freddy Merlo Acosta.; 23.- Resultado de la experticia número 9700-055-084 de fecha 23-02-2008 practicado a unos anteojos; 24.- Resultado de la experticia número 9700-055-085 de fecha 23-02-2008 practicado a un reloj tipo pulsera marca Casio; 25.- Resultado de la experticia número 9700-055-083 de fecha 23-02-2008 practicado a un teléfono celular marca Nokia; 26.- Resultado de la experticia y levantamiento planimétrico y trayectoria balística practicado por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. consigno en este acto y constante de Diez (10) folios útiles Protocolo de Autopsia del occiso EDUAR PONCE y Trayectoria Balística. Nos reservamos incorporar nuevas pruebas que en el transcurso del proceso puedan ir apareciendo.
En cuanto a la medida cautelar solicitada por la defensa este Tribunal la declaro SIN LUGAR, por considerar este Tribunal que hay riesgos razonables de que el adolescente acusado evadirá el proceso y se ordena la detención judicial de conformidad con lo establecido en los literales Ay c, del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones al tribunal de juicio de esta misma sección de responsabilidad penal de adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Cúmplase.
En Macuto, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ,
JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA,



ABG. HAYDEE VERENZUELA.