REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01- D - 2008 - 000107
ASUNTO ANTIGUO : WP01-D-2008-000107

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÒN

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. BLANCA GUEVARA, de fecha 16 de Abril del año 2008, en el cual solicita orden de aprehensión en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el numeral I del articulo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando la supuesta participación del adolescente antes mencionado en la presunta Comisión de un delito que merece pena privativa de Libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y la existencia de fundados elementos de convicción que el mismo es autor o participe del presente hecho punible ; igualmente por las circunstancias del caso, se presume el peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad, respecto a los hechos que se investigan. Asimismo señalo los elementos de convicción que motivan la solicitud y que se remita a esa fiscalía la autorización de orden de aprehensión o en su defecto se expida copia simple, a los fines de preservarlas en las actas procesales que componen la presente causa.

Este Tribunal para motivar la presente solicitud observa lo siguiente: del análisis de las actas que sustentan la solicitud en la presente causa donde se solicita la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se desprende que existen elementos suficiente de convicción para presumir que el mismo puede ser autor o participe según la precalificación dada por la representación fiscal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal I del Código Penal, en agravio de Rayber Alejandro Velásquez Hernández, de acuerdo a las actas de entrevistas y actas procesales que conforman la solicitud fiscal, por lo que considera este tribunal que se cometió un hecho punible de acción publica que la acción para `perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, se debe acordar la solicitud de la representación fiscal y se ordene la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de escuchar sus alegatos en los hechos aquí investigados de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 542 y 548 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Se decreta la APREHENSIÒN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de escuchar sus alegatos en los hechos aquí investigados según la precalificación dada por la representación fiscal del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 ordinal I del Código Penal, en agravio de Rayber Alejandro Velásquez Hernández, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 542 y 548 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la copia simple solicitada por la representación Fiscal. Líbrese las respectivas boletas. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ,
JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA,

ABG. HAYDEE VERENZUELA.