REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Abril de 2008
197º y 149º
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA: ABG. HAYDEE VERENZUELA
FISCAL SEPTIMO. ABG. BLANCA GUEVARA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIRTHA ELENA HERRERA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMAS: NELSON JESUS SANCHEZ Y HELI SAUL TORRES
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control una vez Admitida Totalmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, a Unidad de transporte Colectivo, previsto en los artículos 458 en relación con los artículos 83 y 357 ultimo aparte del Código penal. Considera este Juzgador de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos que están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia considera este Juzgador que los hechos se subsume en el presunto delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, a Unidad de transporte Colectivo, previsto en los artículos 458 en relación con los artículos 83 y 357 ultimo aparte del Código penal; ordenar el pase a juicio como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “en fecha 04-03-2008 fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, toda vez que el inspector Salazar Gabriel, encontrándose de servicio en patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios Maramara Víctor y Santos Jorge, siendo aproximadamente las 11:45 de la mañana del día 04-03-2008, cuando estaba aparcando en sentido Este-Oeste en la parada del sector de Zamora, paso una unidad autobusera de color blanco con franjas de color rojas, marca Ford, Modelo Blue Bird, placa AC8812 deteniendo su marcha al lado de la unidad policial, de la cual el ciudadano conductor indico a través de la ventanilla que momentos antes tres jóvenes portando armas de fuego habían abordado su unidad y bajo amenaza de muerte lo despojaron tanto a él como a los pasajeros de sus pertenencias, así mismo el ciudadano conductor indico que dichos sujetos poseían las siguientes características físicas y de vestimentas: uno de contextura delgada, estatura alta, de piel morena oscura, vestido con un pantalón de jeans azul y una franela de color azul, quien tenia en su poder un arma de fuego quien lo sometió amenazándolo de muerte apuntándolo con la referida arma en la cabeza; el segundo de contextura delgada, estatura mediana, color de piel blanca, vestido una franela de color blanca con un pantalón de jeans azul oscuro y el tercero de contextura delgada, estatura mediana, color de piel morena, vestido con un short de color negro con una franela de color azul, siendo los dos últimos quienes colectaron todas las pertenencias de los pasajeros, de igual manera el ciudadano en cuestión informo que los descritos sujetos se habían bajado en la Parada de Week End, caminando tranquilamente con dirección hacia Guaracarumbo. En consecuencia de manera inmediata y con las precauciones del caso le indique al conductor de la unidad policial que retornara y se trasladó la comisión policial hacia el referido sector, una vez ubicado en la entrada de Week End, logran observar a tres sujetos similares características a las suministradas por el denunciante, que caminaban por la acera de la vía adyacente al Bloque 1 de la Urbanización Guaracarumbo, uno de ellos voltio hacia atrás y al percatarse de la presencia de la unidad policial le hizo señas con las manos a los otros dos sujetos emprendiendo los tres la huida, por lo que el conductor acelero la marcha de la unidad dándole alcance a los pocos metros del lugar, a quienes les dio la voz de alto y amparándose en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, observaron a Marín Ochoa Ronald José un arma de fuego en su mano derecha optando por lanzarla al piso, manifestándole al referido oficial que seria objeto de revisión corporal tal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a realizarle la misma, no incautando ningún objeto de interés criminalístico, colocando al sujeto retenido los anillos de seguridad, por lo que el oficial colecto el arma de fuego tipo revolver del pavimento que este ciudadano poseía en su mano derecha de de color gris parcialmente oxidado, calibre 38mm, marca smith y wesson, sin seriales visibles, con un cilindro de seis alvéolos, contentivo en su interior de tres balas calibre 38mm, de color amarillento; al segundo de los retenidos identificado como Will Pazo Brito la cantidad de veinte bolívares fuertes en papel moneda de circulación nacional y seis ticket estudiantiles a nombre de Yoseila Rodríguez, Deivi Naranjo, Wilson Guate, Yulay Lemus, Ninfa Amaya y Pelvis González; un teléfono celular de su bolsillo izquierdo delantero marca ZTE con su batería; y al tercer sujeto identificado como IDENTIDAD OMITIDA a quien no se le incautó algún objeto de interés criminalístico en la revisión corporal efectuada. Los medios probatorios que se Admiten para el juicio oral y reservado, por ser considerados pertinentes y necesarios a los fines de probar fehacientemente la responsabilidad penal del imputado : PRUEBAS TESTIMONIALES, Entrevista de fecha 04-03-2008 tomada al ciudadano HELI SAUL TORRES por ante la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas. Entrevista de fecha 04-03-2008 tomada al ciudadano NELSON JESUS SANCHEZ por ante la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quien es testigo presencial de los hechos. Declaración de los expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas para que ratifiquen el contenido del reconocimiento legal realizado a un teléfono celular. Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que ratifiquen resultado de la experticia grafotécnica practicada a la cantidad de Veinte Bolívares Fuertes (20,oo Bs. F.), así como a la cantidad de seis (6) ticket estudiantiles, tipo 1, de color azul, emanados de la compañía Fontur. Testimonios de los funcionarios policiales GABRIEL SALZAR, VICTOR MARAMARA, JORGE SANTOS y EIKER ROMERO, adscritos a la Comisaría oeste de la policial del estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente. PRUEBAS DOCUMENTALES: Resultado de la experticia balística practicada por expertos adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a un (1) arma de fuego tipo revólver de color gris, calibre 38 mm., marca Smith & Wesson, sin seriales visibles, con un cilindro con seis alvéolos, contentivos en su interior de tres balas calibre 38 mm., SPL. Resultado del reconocimiento legal practicado por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas a un (1) teléfono celular de color blanco, marca ZTE con una batería de color gris. Resultado de la experticia grafotécnica practicada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a la cantidad de Veinte Bolívares Fuertes (20,oo Bs. F.), así como a la cantidad de seis (6) ticket estudiantiles, tipo 1.
En cuanto a la medida cautelar de Libertad se decreto la prisión preventiva de conformidad con lo establecido en los literales A y C del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de ordena el enjuiciamiento del adolescente antes Identificado y emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio, al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
. Cúmplase.
En Macuto, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ,
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA.