REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 23 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008 - 000061
ASUNTO ANTIGUO : WP01-D-2008-000061
Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. BLANCA GUEVARA, de fecha 15 de Abril del año 2008, en el cual solicita se revoque la medida cautelar sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado en la presente causa contenida en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del adolescente, la cual se fue impuesta en fecha 06 de Marzo en la audiencia de presentación para oír al Imputado a los fines de garantizar su presencia en las demás etapas del proceso.
Este Tribunal para motivar la presente solicitud observa lo siguiente: del análisis de las actas que sustentan la solicitud en la presente causa donde se solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se observa que efectivamente al adolescente imputado antes mencionado le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de Libertad de las contenida en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en fecha 6 de Marzo del presente año en curso, las cuales consisten en: C- obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante la sede de este Tribunal y G – Presentar dos ( 02) fiadores que devenguen un mínimo de Cincuenta unidades Tributarias y demás requisitos de la Fianza, por su presunta participación en la comisión del delito de Resistencia a la autoridad y Violencia Psicológica, pero es el caso que en fecha 11 de Abril del presente año fue presentado por ante el Tribunal primero de Control de esta misma sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, por su presunta participación en la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto en el artículo 453 numeral 9 y en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal y Detentación de Arma Blanca, previsto en el artículo 276 en concordancia con el artículo 9 de la ley de armas y explosivos, de acuerdo a las actas procesales que conforman la solicitud fiscal, y por los señalamientos antes descritos considera este Tribunal que el adolescente imputado no entendió el daño causado a la sociedad y reincidió en la comisión de otro presunto delito el cual la causa se esta ventilando por el Tribunal Primero de Control de esta misma sección de Adolescente, por lo que considera quien aquí decide se debe acordar la solicitud de la representación fiscal de revocar las medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad, se revoque la fianza y se ordene la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de asegurar su presencia a las demás etapas del proceso y escuchar sus alegatos en los hechos aquí investigados de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 559 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Se decreta la REVOCATORIA de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se ordena su APREHENSIÒN a los fines de asegurar su presencia a las demás etapas del proceso y escuchar sus alegatos en los hechos aquí investigados de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral I de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 548 y 542 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las respectivas boletas. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ,
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA.