REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000140
ASUNTO : WP01-D-2007-000140
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Abg. BLANCA GUEVARA
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA:
DRA. YAMILET CONTRERAS.
DELITO: RIÑA Y VIOLENCIA CON CONTRA LA MUJER.
SECRETARIA:
ABG. HAYDEE VERENZUELA
Visto el escrito presentado por la Abg. BLANCA GUEVARA en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 03 de Marzo de 2008, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitiva de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos dl Niño, por las siguientes consideraciones:
El representante del ministerio público Abg. Blanca Guevara, señalo: La presente causa se inicia en fecha 12/07/2007, mediante acta policial suscrita por los funcionarios Pez Luis, Rada armando y Gascon molina Alberto, suscrito a la comisaria rural del este de la policía del estado Vargas, en la cual dejan constancia entre otras cosas de los siguiente: “Encontrándose de servicio de patrullaje vehicular…siendo aproximadamente 10:00, horas de la noche del día 11/07/07, cuando nos encontrábamos realizando un recorrido por la calle la Iglesia, Pueblo de Todasana Parroquia Caruao, escuchamos unas voces y gritos…., observe a un grupo de personas en la vía que al notar la presencia policial se retiraron del sitio rápidamente, de igual forma aviste a un ciudadano que presentaba una herida a la altura del brazo derecho, por lo que me acerque al mismo reteniéndoles preventivamente e incautándole en la mano derecha un Cuchillo ……; manifestándome el mismo que había sido agredido por dos ciudadanos que emprendieron la huida…..siendo identificado el mismo como IDENTIDAD OMITIDA,…. Acto seguido procedimos a trasladarnos al pueblo de Todasana…una vez en el referido pueblo, fuimos abordados por la ciudadana Alicia Escobar, jefa civil de la parroquia caruao, quien se encontraba en compañía de una adolescente de nombre, Ariyuri Sabrina Pantoja Escobar, de 16 años de edad,….. Manifestándonos dicha adolescente que momentos antes cuando se encontraba a las afueras de la casa parroquial, fue agredida físicamente por su pareja, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente por razones de celos la tomó por el cuello con intenciones de llevársela a la fuerza para golpearla, mostrándonos igualmente unas excoriaciones que presentaba a la altura del cuello; luego en vista de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA…. Le practicamos la aprehensión informándole el motivo de la misma….. de igual manera trasladamos a la adolescente ( denunciante) al hospital Dr. José María Vargas, donde fue atendida…. Por la Dra. Fernanda fuenmayor…. Quien le realizo la evaluación correspondiente, emitiendo constancia medica.
En fecha 03 de Marzo del presente año en curso la ciudadana Fiscal séptima del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, debido a que en los registros y archivo del departamento forense de la estatal Vargas no aparece registrada en los libros experticia correspondientes al adolescente Aryuri Sabrina Pantoja Escobar, para poder constatar que la misma haya sufrido alguna lesión, aunado a ello no existe ninguna de algún testigo presencial que pueda afirmar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya causado a la ciudadana antes mencionada un daño o sufrimiento físico, siendo igualmente en vista que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, no seria posible incorporar nuevos datos a la investigación en virtud del tiempo transcurrido, por lo que para la fecha seria inoficioso una vez mas la practica del reconocimiento medico legal respectivo a los fines de poder determinar las lesiones causadas, por lo que resulta evidente la falta de una condición para imponer la sanción. Es por lo que este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que considera quien aquí decide que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de RIÑA Y VIOLENCIA CON CONTRA LA MUJER, contemplado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. Publíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales. En Macuto, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho.
El Juez de Control,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
La Secretaria
ABG. HAYDEE VERENZUELA.
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