REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000297
ASUNTO : WP01-D-2007-000297
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA: ABG. HAYDEE VERENZUELA
FISCAL SEPTIMO. ABG. JHOAN DELJURYS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANNY ROMERO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control una vez admitida parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la acuñación presentada por la ciudadana fiscal del ministerio publico por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÌCAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos no están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia considera este Juzgador que los hechos se subsume en el presunto delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ordenar el pase a juicio como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación “En fecha 29/12/2007, por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando dichos funcionarios se encontraban de recorrido por el sector Bloques Milenium de Arrecifes, parroquia Catia la Mar cuando avistaron al adolescente imputado dentro de una construcción anexa a los referidos bloques, quien al percatarse de la presencia policial opto por bajarse del muro arrojando al suelo unos envoltorios, motivo por el cual le dieron la voz del alto practicándole la detención preventiva y al realizarle la inspección corporal le incautaron dentro de un bolso tipo koala de color negro, la cantidad de 12.500 bolívares, asimismo colectaron del suelo los envoltorios arrojados resultando ser cuatro (4) envoltorios de material sintético de color transparente, contentivos cada uno, de restos de semillas vegetales de color verduzco cursan anexo de las presentes actuaciones acta de entrevista tomada al ciudadano SUAREZ LOPEZ CONCILIO JOSE, quien presencio la actuación policial así como acta de aseguramiento y identificación de la sustancia incautada.
Este Tribunal consideró para la admisión parcial de la acusación por el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas: 1.- PRUEBAS TESTIMONIALES Y DE EXPERTOS para ser incorporados al Juicio conforme el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: Testimonio de los funcionarios policiales JESUS ROMERO y DARWIN GONZALEZ, adscritos a la Comisaría Integral Oeste del Estado Vargas, quienes practicaron la aprehensión del adolescente imputado. Testimonio del ciudadano SUAREZ LOPEZ CONCILIO JOSE, titular de la cedula de identidad numero 16.663.616, quien es testigo presencial de los hechos. Testimonio de los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y PATRICIA VILLEGAS adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean incorporadas al juicio para su lectura las presentes DOCUMENTALES, de conformidad con los artículos 22 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, contenidas en las siguientes: Resultado de Experticia Botánica signada bajo el numero 9700-130-794 de fecha 21-01-2008, practicada por los expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y PATRICIA VILLEGAS adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a cuatro (4) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivos cada uno de vegetales y semillas de color verduzco y que dio como resultado veintinueve (29) gramos con ochocientos (800) miligramos de Marihuana. Resultado de la Experticia Grafotécnica practicada por expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, signada bajo el número 9700-030, que consigno en este acto, constante de dos (2) folios útiles. Asimismo fueron admitidos los medios de pruebas presentados por la defensa.
En cuanto a la medida cautelar de Libertad fueron ratificadas las impuestas en la audiencia para oír al Imputado de fecha 30/12/2007,
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
En Macuto, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ,
JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. HAYDEE VERENZUELA.