REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 11 de abril de 2008
197° y 148°
SENTENCIA N° 52
EXPEDIENTE N° 55461
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Yudi Chirley Duarte Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.356.712, actuando en nombre y representación de su hija, NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, venezolana de ocho (08) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 284, de fecha 10 de Abril de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 28 de Febrero de 2008, la ciudadana: Yudi Chirley Duarte Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.356.712, actuando en nombre y representación de su hija, NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de ocho (08) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 284, de fecha 10 de Abril de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JORGE ALBERTO CHACON CASANOVA, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 1.513.708 y falleció ab intestato en fecha 07 de Agosto de 2005, según consta de Acta de Defunción N° 113, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copias de las partidas de nacimiento de sus hijos, y del acta de Defunción y copia de la planilla sucesoral.
En fecha 03 de Marzo de 2008, se admite la solicitud acordando instar a la solicitante a que consigne copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña Rossi Mariangy y del acta de defunción de su progenitor; Oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 27 de Marzo de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos FIDEL ADOLFO MENDEZ CASTRO y ERSY YANETT MENDEZ CORONEL, quienes fueron contestes al afirmar que conocían a la familia Chacon Corredor; que Jorge Chacon murió hace tres años; que dejó cuatro hijos.
En fecha 27 de Marzo de 2008, la ciudadana Maricela Chacon, consigna documentos solicitados.
En fecha 01 de Abril de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-25)

Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, y copia de las partidas de nacimiento de sus hijos, y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN, JORGE FERRER CHACON CORREDOR, MARICELA NAZARET CHACON DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V- 11.972.884, V- 9.350.239 y V- 9.193.480 en su orden y a la niña NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de ocho (08) años de edad, identificada con partida de nacimientos N° 284, de fecha 10 de Abril de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano JORGE ALBERTO CHACON CASANOVA, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 1.513.708 y falleció ab intestato en fecha 07 de Agosto de 2005, según consta de Acta de Defunción N° 113, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia, Estado Táchira y quien tenía su domicilio en la Carrera 12 entre calles 9 y 10 N° 9-14 Barrio las Delicias la Fría, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 11 de abril de 2008.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-
Sentencia N° 52
Exp. N° 55461
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-