EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
SAN CRISTÓBAL, 22 de abril de 2008
198º 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las copias fotostáticas certificadas de las partidas de nacimiento, solicitadas al registro Civil del Municipio Libertad, (folios 41 al 47), se observa que las partida de nacimiento, correspondiente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), es el signado con el N° 224 y no la 223 como se coloco en la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre de 2007, tal como lo indico la parte solicitante en las actas que consignó con la solicitud. En consecuencia esta Juez Unipersonal N° 3, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley hace Constar que la Rectificación material ordenada, mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), debe ser ejecutada en la Partida de Nacimiento N° 224, de fecha 17 de agosto de 1999, levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad, perteneciente a la niña en mención.
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HÁGASE COMO SE PIDE
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL Y EXPIDASE COPIA CERTIFICADA A LA PARTE INTERESADA.
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-
El Secretario.
Exp Nº 42.487
delia.-
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