REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
SAN CRISTÓBAL, 29 DE ABRIL DEL 2008
192º y 145º
Vista la diligencia inserta al folio (18), suscrita por el ciudadano YUSMARIA ANDREINA YEPEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.814.868, y por cuanto se observa que por error involuntario en la sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre del año 1997, por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se cometió un error al colocar el Primer nombre de la ciudadana YUSMARIA ANDREINA YEPEZ MORENO, como YUSMAIRA cuando lo correcto es YUSMARIA. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley C O R R I G E la sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre del año 1997, por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuanto al pedimento de corrección, ya que por error involuntario fue trascrito el primer nombre de la ciudadana YUSMARIA ANDREINA YEPEZ MORENO como ”YUSMAIRA” siendo lo correcto “YUSMARIA”.
DEBIENDO CONSIDERARSE ESTA DECISIÓN PARTE DE LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 10 de Diciembre del año 1997, POR LO QUE DEBERÁ ANEXARSE A LA MISMA A LOS FINES DE LEY. HAGASE COMO SE PIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
En la misma fecha, se publico y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp. 4576 * Separación De Cuerpos y de Bienes*.
Daniela
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