REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N° 29
EXPEDIENTE N° 50818
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Carmen Mireya Carreño Ramírez, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.214.403, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 1178, de fecha 01 de Julio de 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 11 de Julio de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Carmen Mireya Carreño Ramírez, titular de la Cédula de identidad N° V- 9.214.403, asistida por la Abg. Solange Arias Durán Defensora de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 1178, de fecha 01 de Julio de 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta el apellido del padre del niño ciudadano HERMES BARRERA, al colocar: “BARERA” cuando lo correcto es que debe decir: “BARRERA”. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil respectivo, copia de la cédula de identidad de la solicitante y del progenitor.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 16 de Julio de 2007, en el cual se acordó instar a la solicitante a que consigne copia de la cédula de identidad presentada por Hermes Barrerla momento de insertar la partida y Notificar a la Fiscal especializada, formalidad esta que se cumple al folio 12 y 19.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el apellido del padre del niño ciudadano HERMES BARRERA, al colocar: “BARERA” cuando lo correcto es que debe decir: “BARRERA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el apellido del padre del niño ciudadano HERMES BARRERA, al colocar: “BARERA” cuando lo correcto es que debe decir: “BARRERA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 1178, de fecha 01 de Julio de 1999, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el apellido del padre del niño ciudadano HERMES BARRERA, es decir: “BARRERA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 04 días del mes de Abril de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° al Registro respectivo.
El Secretario.
Exp. N° 50818/Rect. de Partida de Nacimiento/Crisna.-
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