REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 04 de abril de 2008
197° y 148°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 54313
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Verónica Barajas Cáceres, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.642.231, actuando en nombre y representación de sus hijos, (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos de trece (13) y cinco (5) años de edad, identificados con partidas de nacimientos N° 745 y 2135, de fechas 21 de agosto de 2000 y 09 de septiembre de 2003, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez Estado Apure y la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su orden.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 08 de enero de 2008, la ciudadana: Verónica Barajas Cáceres, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-83.642.231, actuando en nombre y representación de sus hijos: (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolanos de trece (13) y cinco (5) años de edad, identificados con partidas de nacimientos N° 745 y 2135, de fechas 21 de agosto de 2000 y 09 de septiembre de 2003, expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez Estado Apure y la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en su orden, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: LUIS EDGAR MORA VERA, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 23.697.645 y falleció ab intestato en fecha 23 de noviembre de 2007, según consta de Acta de Defunción N° 1131, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Junto con el escrito el solicitante consignó copia certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, y del acta de Defunción y copia de la cedula de identidad del causante y de la solicitante
En fecha 10 de enero de 2008, se admite la solicitud acordando instar a la solicitante consignar copia certificada de la sentencia de Reconocimiento de la Comunidad Concubinaria; Oír dos testigos, Notificar a la Fiscal el Ministerio Publico y practicar cualquier diligencia que a juicio del tribunal sea pertinente.
En fecha 22 de enero de 2008, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-09)
En fecha 20 de febrero de 2008, comparecen los testigos, ciudadanos NYDIA SULAY BUSTOS DELGADO y ROSMARY RAQUEL GRANADOS CRUZ, quienes fueron contestes al afirmar que conocían a la ciudadana Verónica Barajas Cáceres y a su concubino Edgar Mora Vera, quien falleció el 23 de noviembre del año 2007, que dejó dos hijos de nombres Leonardo y Dayana Mora Barajas.
En fecha 14 de marzo de 2008, mediante diligencia, la ciudadana Verónica Barajas Cáceres, informa a este Despacho que no posee sentencia de reconocimiento de comunidad Concubinaria.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran el acta de defunción del de cujus, y copia de las partidas de nacimiento de sus hijos, EDGAR LEONARDO y KAIRA DAYANA MORA BARAJAS y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA, a los niños (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de trece (13) años de edad, identificado con partida de nacimientos N° 745, de fecha 21 de agosto de 2000, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez Estado Apure y (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de cinco (05) años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 2135, de fecha 09 de septiembre de 2003, expedida Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, SUFICIENTE PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano LUIS EDGAR MORA VERA, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 23.697.645 y falleció ab intestato en fecha 23 de noviembre de 2007, según consta de Acta de Defunción N° 1131, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y quien tenía su domicilio en el Sector los Andes calle 5 N° 3-55 San Josecito, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal a los 04 de abril de 2008.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
Sentencia N° ____
Exp. N° 54313
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-
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