REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nro. 03
196º y 147º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto los documentos anexos al escrito de solicitud y cumplido como ha sido lo requerido en el auto de admisión, esta Jueza Unipersonal Nº 03 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente A la ciudadana JENNY KARINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.349.422, para que en nombre y representación de su hija: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolano de diez (10) años de edad, identificada con partida de nacimiento Nº 26 de fecha 02 de Abril de 1997 expedida por el Registro Civil del Municipio Lobatera, respectivamente para que tramite y gestione por ante cualquier organismo Público, Privado del Estado Táchira, y muy especialmente ante el Banco BanPro en la Cuenta de Ahorros Nº 0408-000-04-3200489714 y otros los derechos que le correspondan por la muerte de su padre, el ciudadano SAULO JOSÉ RUBIO QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V– 9.342.687, quien en vida era de profesión Locutor. Es de advertir que lo que corresponda a la prenombrada niña debe ser remitido a este Despacho en un cheque de gerencia a nombre de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para ser agregado al expediente Nro. 55554 de Cobro de Beneficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y expídase copia certificada a la parte interesada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los cuatro días del mes de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


Abog. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
Juez Unipersonal Nro. 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO.
SECRETARIO


En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Secretario.

Exp. Nro. 55554
Crisna.-