REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 07 de Abril de 2008.-

197° y 148°

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia inserta al folio (08) de fecha 20 de Febrero del 2008, suscrita por la ciudadana BELKIS ANDREINA CHACON RAMÍREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.122.094; En consecuencia visto y leído el escrito de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos BELKIS ANDREINA CHACON RAMÍREZ Y JESÚS MANUEL RAMÍREZ CHACON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.122.094 y V- 12.232.153, en su orden, por ante la Fiscalia XV, del Ministerio Público, en beneficio e interés del niño JESBEL EMMANUEL RAMÍREZ CHACON, en el cual llegaron al siguiente acuerdo:
El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F.200,00), MENSUALES, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana BELKIS ANDREINA CHACON RAMÍREZ, de la siguiente manera, CIEN BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F.100,00), serán entregados en mercado, y CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.100,00), a razón de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.50,00),QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuanta de ahorros N° 048-400428-2, del Banco Central. Así mismo, el padre se comprometió a cancelar el 50% de los gastos médicos consistentes en el pago de la una consulta medica mensual, medicinas, vestuario, uniformes, útiles y calzado en la oportunidad que corresponda.
En consecuencia esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 8 ejusdem, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Regístrese. Cúmplase. -


ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03


ABG. GEORGE A. LASTRA POZO SECRETARIO

En la misma fecha se homologó el acuerdo.-


SECRETARIO


Exp. N° 52039
Daniela