REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N° 41
EXPEDIENTE N° 50085
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: María Elizabeth Saavedra Aldana, titular de la Cédula de identidad N° V-18.019.670, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 09, de fecha 15 de Marzo de 2006, inserta ante el Registro Civil Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira.
En fecha 07 de Junio de 2007, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana María Elizabeth Saavedra Aldana, titular de la Cédula de identidad N° V-18.019.670, asistida por el Abg. Uslar Mendez Dugarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.837, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 09, de fecha 15 de Marzo de 2006, inserta ante el Registro Civil Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta el segundo apellido de la madre de la niña ciudadana MARIA ELIZABETH SAAVEDRA ALDANA, al colocar: “MEDINA” cuando lo correcto es que debe decir: “ALDANA”. Junto a su escrito anexo copia de su cédula de identidad; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Alberto Adriani Estado Mérida.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 12 de Junio de 2007, en el cual se acordó darle procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la Notificación de la Fiscal especializada, formalidad esta que se cumple al folio 09.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta el segundo apellido de la madre de la niña ciudadana MARIA ELIZABETH SAAVEDRA ALDANA, al colocar: “MEDINA” cuando lo correcto es que debe decir: “ALDANA”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente el segundo apellido de la madre de la niña ciudadana MARIA ELIZABETH SAAVEDRA ALDANA, es decir: “ALDANA”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 09, de fecha 15 de Marzo de 2006, inserta ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente el segundo apellido de la madre de la niña ciudadana MARIA ELIZABETH SAAVEDRA ALDANA, es decir: “ALDANA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de Abril de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 888,889 a los Registros respectivos.
El Secretario.
Exp. N° 50085/Rect. de Partida de Nacimiento/Crisna.-
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