REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N° 40
EXPEDIENTE N° 54978
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Rocío Esperanza Gelves Ochoa, titular de la Cédula de ciudadanía N° 60.331.638, en beneficio del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 3072, de fecha 31 de Diciembre de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
En fecha 07 de Febrero de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana Rocío Esperanza Gelves Ochoa, titular de la Cédula de ciudadanía N° 60.331.638, asistida por la Abg. Elva Merle Panza, Defensora Publica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.081, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 3072, de fecha 31 de Diciembre de 1992, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido, al transcribir de manera incorrecta la fecha de nacimiento y el primer apellido de la madre del adolescente ciudadana ROCIO ESPERANZA GELVES OCHOA, al colocar: “ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO y GELVIZ” cuando lo correcto es que debe decir: “11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS y GELVES”. Junto a su escrito anexo copia de su cédula de identidad; copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar expedida por el Registro Principal, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de Febrero de 2008, en el cual se acordó oficiar al Hospital Central de San Cristóbal, a los fines de que remitan constancia de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA); consignar copia de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar, y notificar a la Fiscal Especializada, formalidad esta que se cumple al folio 12, 13 y 15.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir de manera incorrecta la fecha de nacimiento y el primer apellido de la madre del adolescente ciudadana ROCIO ESPERANZA GELVES OCHOA, al colocar: “ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO y GELVIZ” cuando lo correcto es que debe decir: “11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS y GELVES”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezca correctamente la fecha de nacimiento y el primer apellido de la madre del adolescente ciudadana ROCIO ESPERANZA GELVES OCHOA, es decir: “11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS y GELVES”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 3072, de fecha 31 de Diciembre de 1992, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, perteneciente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca correctamente la fecha de nacimiento y el primer apellido de la madre del adolescente ciudadana ROCIO ESPERANZA GELVES OCHOA, es decir: “11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS y GELVES”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil y Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de Abril de 2008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficios N° 886,887 a los Registros respectivos.
El Secretario.
Exp. N° 54978/Rect. de Partida de Nacimiento/Crisna.-