REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
197° y 148°
SENTENCIA N° 42
EXPEDIENTE N° 55694
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: Javier Aleksander Adrianza Lamberto, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.626.666, en beneficio de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 325, de fecha 03 de Marzo de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 11 de Marzo de 2008, se recibió por distribución, escrito mediante el cual el ciudadano Javier Aleksander Adrianza Lamberto, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.626.666, asistido por el Abg. Victor Melo Aragort Defensora de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Táchira, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificada con Partida de Nacimiento N° 325, de fecha 03 de Marzo de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido, al obviar los apellidos del padre de la niña ciudadano JAVIER ALEKSANDER ADRIANZA LAMBERTO, al colocar: “JAVIER ALEKSANDER” cuando lo correcto es que debe decir: “JAVIER ALEKSANDER ADRIANZA LAMBERTO”. Junto a su escrito anexo copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil respectivo, copia de la cédula de identidad del solicitante.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de Marzo de 2008, en el cual se acordó darle procedimiento de Ley conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación de la Fiscal Especializada, formalidad esta que se cumple al folio 13.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al obviar los apellidos del padre de la niña ciudadano JAVIER ALEKSANDER ADRIANZA LAMBERTO, al colocar: “JAVIER ALEKSANDER” cuando lo correcto es que debe decir: “JAVIER ALEKSANDER ADRIANZA LAMBERTO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para que en lo sucesivo aparezcan los apellidos del padre de la niña ciudadano JAVIER ALEKSANDER ADRIANZA LAMBERTO es decir: “ADRIANZA LAMBERTO”, tal como quedó demostrado, y ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la niña, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 325, de fecha 03 de Marzo de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en el sentido que aparezca los apellidos del padre de la niña ciudadano JAVIER ALEKSANDER ADRIANZA LAMBERTO, es decir: “ADRIANZA LAMBERTO”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en el Libro del Registro Civil Municipal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en el libro correspondiente. Expídase copia certificada a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de Abril de 2008.
Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 03
ABOG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 890 al Registro respectivo.
El Secretario.
Exp. N° 55694/Rect. de Partida de Nacimiento/Crisna.-
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