REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO.
EXPEDIENTE Nro. 44746
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: YILMER JESUS MANTILLA BERMUDEZ y CARMEN DELIA RANGEL MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-13.146.037 y V.-10.168.090, en su orden.
ASISTIDOS POR: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro.115.981.
Con escrito de fecha 29 de Septiembre de 2006, los ciudadanos YILMER JESUS MANTILLA BERMUDEZ y CARMEN DELIA RANGEL MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-13.146.037 y V.-10.168.090, en su orden, cónyuges entre sí, asistidos por el Abogado JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro.115.981, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código de Civil en concordancia con él articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Acompañaron a la solicitud: Copia de las cedulas de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, Partida de nacimientos del hijo habido en el matrimonio.
En fecha 02 de Octubre de 2007, se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos ciudadanos.
En fecha 09 de octubre de 2007, el ciudadano YILMER JESUS MANTILLA BERMUDEZ solicitó la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, siendo acordado mediante auto inserto al folio (09) la notificación de su cónyuge la ciudadana CARMEN DELIA RANGEL MORA, a los fines de que compareciera al tercer día de despacho siguiente a aquel que constara en autos su notificación para que expusiera lo conveniente, en fecha 08 de Abril de 2008, se dejo constancia que no se presento la ciudadana en referencia.
Ahora bien, en vista de que ha transcurrido un año (01) de decretada la SEPARACIÓN DE CUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos YILMER JESUS MANTILLA BERMUDEZ y CARMEN DELIA RANGEL MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-13.146.037 y V.-10.168.090, en su orden, cónyuges entre sí. En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 20 de febrero de 2006, según acta Nro.065-2006.
En cuanto al niño se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores y la Responsabilidad de Crianza por la madre. SEGUNDO: El padre ofrece como obligación de manutención a favor de su hijo la suma de BsF.200 mensuales. Es importante resaltar, que en épocas escolares y diciembre el mencionado ofrecimiento aumentará, en un porcentaje que de común acuerdo pactara los representantes. TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, en consecuencia, esta autorizado para visitar, recrear y lograr la autorrealización del niño, a nivel personal y espiritual en el tiempo que el bien pueda determinar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y el Registrador Principal del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
Abog DIANA MARCELA ESPINOSA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. : 44746
Separación de Cuerpos.-
MR/DE/AQC
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