REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 54162
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO MORENO ROJAS, venezolano, con cédula de Identidad N°V-16.788.376.
EN BENEFICIO: (niño)

Recibida por distribución de fecha 14 de Diciembre del 2007, solicitud escrita presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO ROJAS, asistido por el Abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833, quien solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, exponiendo que en la misma se cometió dos errores materiales por cuanto se le coloco erróneamente el segundo nombre del niño y la dirección de la madre apareciendo “… YONKLEIVERS; y domiciliada en San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranada …” Cuando lo correcto es “… YONKLEIVER; y domiciliada en San José de Bolívar Municipio Francisco de Miranda…”; error que existe ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira y Registro Principal Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de la cédula de Identidad del solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento, expedidas por los organismos competentes, Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2007, se le dio entrada y se inventario, se acordó: Oficiar al Hospital Central; solicitando la Constancia de Nacimiento del niño y practíquese cualquier otra diligencia que considere el Tribunal, una vez cumplido en autos estos requisitos se resolverá lo solicitado, requisitos estos que reposan en el presente expediente.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal Estado Táchira, la Partida de Nacimiento del niño , quien nació el 29 de Noviembre de 2006, se cometió el error material por cuanto se transcribió erróneamente el segundo nombre del niño y la dirección de la madre del mismo, cumpliéndose así los supuestos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.-






Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia En Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento del niño EDUARD YONKLEIVER.- En consecuencia la Partida de nacimiento signada con el Nro. 4044, Levantada en fecha 30 de Noviembre de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, inserta en los libros de los Registros Civiles llevados, DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA: en el sentido de que en donde aparezca “…YONKLEIVERS; y domiciliada en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranada …” deberá aparecer “…YONKLEIVER; y domiciliada en San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda …”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por los Registros Civiles, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Igualmente se acuerda hacer el desglose de los originales y dejar en su lugar copia certificada de las mismas; de conformidad con el artículo 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. . A los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2008 Años. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL NRO. 5

ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (8:55 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.

La Secretaria
Exp. N° 54162
aqc.-