REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
Visto el contenido del acta de fecha 18/03/2008, realizada ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que la parte demandada, ciudadano LUIS EDUARDO ORJUELA ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.174.840 y de este domicilio, asistido del abogado LEONARDO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.096, por una parte, y por la otra, la abogada NILDA SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.187, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte la demandante, ciudadana LIBIA RAMIREZ, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho. (03/04/2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 62 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
Visto el contenido del acta de fecha 18/03/2008, realizada ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que la parte demandada, ciudadano LUIS EDUARDO ORJUELA ARCINIEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.174.840 y de este domicilio, asistido del abogado LEONARDO ABREU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.096, por una parte, y por la otra, la abogada NILDA SEGOVIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.187, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte la demandante, ciudadana LIBIA RAMIREZ, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de abril del año dos mil ocho. (03/04/2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 01:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 62 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. 4.654-2008
ELSA M.
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