JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiuno de abril de dos mil ocho.
198º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5487, intentado por JOSE DE JESUS PINTO BERBESI, titular de la cédula de identidad N° V-3.197.833, asistido por las abogadas Aurora Rojas de Castro y Oryelly del Valle Castro Rojas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.362 y 129.300 en su orden, contra YARENI ISDREY MONSALVE MORENO BARBARA ESTHER CACERES VILLAMIZAR Y DIIA JOSEFINA MOLINA MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.213.521, V-13.351.509 y V-5.030.434, en su orden, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 14 de abril de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción por ante este Juzgado, la cual corre inserta en los folios 25 y 26 de este expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la coapoderada demandante AURORA ROJAS DE CASTRO y por las BARBARA ESTHER CACERES VILLAMIZAR Y DILIA JOSEFINA MOLINA MENDEZ, asistidas por la abogada Katy Janiss Martínez Millan, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°