JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintitrés de abril de dos mil ocho.
198º y 149º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3738, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por la abogada NILDA MARIA PAREDES DUGARTE DE MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8956, apoderada del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), contra JOSE ANGEL CUSTODIO VIRGUEZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° V-3.859.342, de este domicilio y hábil. Y vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 1985, suscrita por el abogada Nilda Paredes, mediante la cual solicita se de por concluido el juicio y se archive el expediente; este Tribunal considera procedente dicho pedimento y acuerda
• Levantar la medida de secuestro decretada.
• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
El Juez temporal,


Jun José Molina Camacho

La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó la copia bajo el N° _____.

Marilú