JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de abril de dos mil ocho.
197º y 149º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5438, intentada por DOLLY CASTRILLON CIFUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-10.151.667, actuando como presidenta de la Sociedad Mercantil INVERSIONES 27 DE OCTUBRE S.A., Sociedad Mercantil, contra DAVID ALEXANDER BARBOSA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.744, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 04 de abril de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
El demandado acepto en todas y cada una de sus partes la demanda.
El demandado ofreció en pagar en el acto la cantidad de CIN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00) en dinero efectivo, para cancelar las sumas adeudadas a la parte actora, los cuales cancelará de la forma descrita en la referida diligencia.
La parte actora convino en dejar en posesión del demandado, el inmueble objeto de la presente causa, bajo la condición de que el demandado cumpla con el pago convenido.
Que en caso de incumplimiento a lo convenido la demandante renuncia a su ejecución voluntaria y se proceda a la forzosa.
La parte demandante acepto la transacción propuesta por el demandado en los términos indicados y recibió conforme la suma ofrecida.
Ambas partes manifiestan que una vez cumplida la condición de pago establecida y se de cumplimiento a las obligaciones asumidas por el demandado, se archive el expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la apoderada demandante ANA MIREYA RUIZ SANCHEZ, y por el demandado DAVID ALEXANDER BARBOSA MORA, asistido por el abogado José Leonardo Monsalve Figueredo, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°