REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 24 de abril de 2008.
198° y 148º

Vista la conciliación, celebrada por ante este Despacho, en el expediente N° 862-00 por aumento de obligación de Manutención entre los ciudadanos BLANCA ELOISA BARRERA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N°V-8.992.371 y RAÚL ARTURO ALVIAREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.442, a favor de los niños, (se omiten los nombres) y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente autorización. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se notificó al Fiscal Quince Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Sria,


Exp. 862-00
PAGP/lisbeth.-