REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 28 de abril de 2008.

198° y 149º

Visto el convenimiento celebrado por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corre agregado a los folios 14 y 15 del Cuaderno de Medidas en el expediente N° 1.628-05, por obligación alimentaria entre el abogado en ejercicio HENRY JOSÉ PARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.589.818, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 33.475, quien asiste a la ciudadana MEUDY SABRINA ESPINOZA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.816.671, parte demandante y el ciudadano GONZALO MORENO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.251.587, parte demandada; y por cuánto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: 1) Levantar la Medida Ejecutiva de Embargo sobre el bien propiedad del ciudadano GONZALO MORENO GÓMEZ, consistente en vehículo Marca: Ford; Modelo: Bronco; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Uso: Particular; Año: 1992; Color: Negro; Serial de Carrocería: AJU1NA17444; Serial de Motor: 6 Cil; Placas: 844-XFD. 2) Oficiar a la depositaria judicial La Seguridad, en la persona de su representante legal JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.092.473. Cúmplase.

El Juez Titular,


Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.

La...
Secretaria,

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas


En la misma fecha se notificó al Fiscal Quince Especializado Para la Protección del Niño y del Adolescente y se oficio bajo el N° 3130-368.


La Sria.,


Exp. 1628-05
PAGP/Jhony.-