REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 04 de abril de 2008.
197° y 149º

Vista la conciliación suscrita entre los ciudadanos KIRA YESENIA AMAYA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.974.590, y RENNY EDWAR ESCALANTE VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.974.920, a favor de la niña (Se omite el nombre), en fecha 03 de abril de 2008, que riela al folio 24, en el expediente N° 1759-06, por obligación de manutención y por cuánto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal Quince Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
El Juez Titular,



Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía

La Secretaria,


Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas

En la misma fecha se notificó al Fiscal Especializada.

La Sria,



lisbeth