REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000044
ASUNTO : WP01-D-2008-000044

AUTO ACORDANDO CONSTITUIR TRIBUNAL UNIPERSONAL

Este Tribunal Primero de Juicio en la tarde del día de ayer 28/04/2008, se efectuó Audiencia Privada donde se acordó prescindir de la constitución del Tribunal con Escabinos en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó de viva voz su deseo de ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal y así fue acordado por esta Decisora, por consiguiente se pasa de seguida a fundamentar esta decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA:

De la revisión efectuada al presente asunto, se evidencia que en fecha 10 de Abril del 2008 se levanta Acta de Sorteo de selección de posibles escabinos convocándose a todos para la 1ra. Depuración a efectuarse el día 17/04/2008, en cuya data no asiste ningún posible escabino, citándose nuevamente para la 2da. Depuración a efectuarse el día 24/04/2008 y tampoco acude ninguno, se revisó y fueron consignados los acuses de las convocatorias, además en fecha 22/04/2008 la representante legal del joven solicitó que de no acudir ningún escabino para conformar el Tribunal Mixto se pasara de inmediato a formar Tribunal Unipersonal y llegado el día 24/04/2008 se acordó traslado del detenido adolecente para el día lunes 28/04/2008 a los fines de que manifesatara de viva voz su deseo de escoger la naturaleza del Tribunal de Juicio que conocerá de su causa, y en la audiencia respectiva se le explicó al joven acusado su derecho a elegir la naturaleza del Tribunal de Juicio conforme al artículo 164 último aparte del COPP, quien manifestó su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal y para ello las partes no hicieron objeción sino más bien corroboraron su petición en pro de la celeridad procesal.

Siendo todo esto así, esta Decisora consideró por una parte, visto que efectivamente se habían efectuado dos (2) convocatorias para seleccionar a Escabinos y constituir así al Tribunal Mixto siendo infructuoso tal acto por inasistencias de los mismos, y visto también la solicitud tanto de la representante legal, como de viva voz del acusado FRANKLIN JAIMES FERNANDEZ en presencia de las partes de solicitar se ventile su debate por ante un Tribunal Unipersonal, en consecuencia y conforme a Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia 2598 del 16/11/2004 que decidiço “cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esta situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos” así también en Sentencia Nº 2684 del 12/08/2005 que señalo: “…En efecto considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de la convocatorias,…” y en Sentencia Nº 1918 del 19/10/2007, que a parte de ratificar el criterio de las dos convocatorias, dispuso también “…el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, y recalcó esta última Sentencia que este es un derecho del acusado y no un deber y por ello es necesaria su opinión, tomando en cuenta todo esto y en concordancia con el artículo 164 de Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso lesivos a sus derechos y garantías constituciones, es ajustado a derecho acordar que el Tribunal que conocerá de esta causa se constituirá en UNIPERSONAL presidido por la Juez encargada de este Tribunal Primero de Juicio, prescindiéndose del escabinado en resguardo al debido proceso y a un juicio sin dilaciones indebidas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la constitución del TRIBUNAL UNIPERSONAL que conocerá del juicio seguido al joven IDENTIDAD OMITIDA, prescindiéndose del escabinado en resguardo del derecho al Debido Proceso, en aplicación el artículo 164 del COPP último aparte y en acatamiento a jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YASNALDY CASTRO CASTILLO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. YASNALDY CASTRO CASTILLO