REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

198° Y 147°

EXPEDIENTE N° 1068-07

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana TILSIA YOHANA GELVIS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la carrera 2 con calle 7 N° 7-11 Las Flores, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° V- 15.353.786, que corre al folio 15 de la presente causa, por medio de la cual solicita:

“… Comparezco por ante éste Tribunal con la finalidad de informar que el obligado de autos y yo compartimos como pareja a tales fines consigno copia de la partida de nacimiento de nuestro último hijo por lo que solicito el archivo de la siguiente causa…” este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: La presente causa se contrae a ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de la niña …, instaurada desde el 05 de Febrero del año 2.007.-
SEGUNDO: Los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen lo siguiente:
Artículo 365 “… La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…”
Artículo 366: “…La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos, que no hayan alcanzado la mayoridad…”

En el caso bajo estudio, al estar el oferente y obligado de autos conviviendo bajo el mismo techo que la beneficiaria de la obligación de manutención, se entiende que está cumpliendo a cabalidad con las obligaciones que en ésta materia establece la ley que los rige y mucho más si tomamos en consideración que es un procedimiento que empezó por ofrecimiento y es la misma oferida la que informa la convivencia consignando copia de una partida de nacimiento de un hijo nacido entre las partes posterior a la oferta. En consecuencia a este Juzgado no le queda otra alternativa que declarar Con lugar la solicitud de Extinción de Obligación de manutención sustanciada en la presente causa; y así debe decidirse.-