REPUBLICA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO. SAN JUAN DE COLON TRES DE ABRIL DEL AÑO MIL OCHO-
197° Y 148°

EXPEDIENTE Nº 1413-08

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA: , LUZ IVONNE MARQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.110.969

A.1.-ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA Inpreabogado Nº 111017.

B:_ PARTE DEMANDADA: ALBA HAIDEE GUERRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.126.323
B.1 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº 13.688.353. In-Preabogado Nº 104.676

C.-MOTIVO: DESALOJO-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio con ocasión de escrito libelar presentado en fecha 21 de febrero del año 2.008, ante la secretaría del despacho, constante de dos (02) folios utilizados y sus anexos consistentes en: documento de propiedad de inmueble, representada por su abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, quien interpone la demanda contra los ciudadana: ALBA HAIDEE GUERRA MORALES en su carácter de arrendataria.
En fecha 27 de febrero del 2.008 se admite la presente demanda y en cuyo auto de admisión se ordenó el emplazamiento de la demandada de autos con copia certificada del libelo de la demanda y su auto correspondiente.
En fecha 13 de marzo del año 2.008, el Alguacil temporal del despacho Consigna las resultas de la diligencia para la citación correspondiente de la demandada., quien firmó la boleta.
En fecha 17 de marzo del año 2.008 presenta escrito la parte demandada, debidamente asistida de abogado, constante de tres (39 folios útiles.
En fecha 04/04 del 2.008, la parte demandada presenta escrito en tres (3) folios, contentivo de promoción de pruebas.
En fecha 04/04/2.008 la parte demandante presenta en un folio útil escrito de promoción de pruebas.

En escrito libelar, la parte actora esgrimió:

“Este inmueble lo di en alquiler en el mes de febrero de 2.003, a la ciudadana ALBA HIDEE GUERRA MORALES, (identificada), cuya relación arrendataria fue verbal, por lo tanto indeterminada al inicio de la relación arrendaticia, el canon fue fijado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) el cual posteriormente se incrementó, (bs. F 150).
Desde el mes de agosto del año 2.007 inexplicablemente la prenombrada arrendataria, sin excusa, ni explicación alguna, dejó de cancelar los cánones de arrendamiento, por lo que a la fecha debe la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARESA FUERTES (Bs. F. 750) por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2.007 y enero del 2.008 incumpliendo así con sus deberes y obligaciones como arrendataria, específicamente la contemplada en el literal a, del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por lo tanto ciudadana juez, en vista de la actitud de contumacia en que ha incurrido la arrendataria, para cancelar los cánones de arrendamiento, que acudo a su competente autoridad, a los fines de demandar como en efecto demando a la ciudadana ALBA HAIDEE GUERRA MORALES, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 literal “A”.
El Objeto de la pretensión es la de accionar por acción de DESALOJO



Fundamento de derecho;
Artículos 34 literales “de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios

PETITORIO:
Solicito que la presente demanda sea admitida y sustanciada, por no ser contraria al ORDEN PUBLICO, ni a las buenas costumbres.
Solicito que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva.
Solicito que se acuerde el desalojo del inmueble objeto de la presente acción que ha sido plenamente identificado anteriormente, libre de personas y cosas.
Solicito se condene a la demandada de autos al pago de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750), de los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre, 2.007 y enero 2.008 y los que se sigan venciendo hasta su total y definitiva desocupación.
A cancelarme la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300) por costas de la presente demanda por cuanto esta cantidad es la que me ha sido solicitada por mi abogado , para la cancelación de sus honorarios, mas los costos del proceso, tales, como perito, depositario judicial, transporte para el traslado del tribunal.
Me reservo el derecho de solicitar al Tribunal Medida Preventiva o cautelares sobre bienes propiedad para garantizar las resultas del presente juicio… Omissis…

A Cancelar hasta la total y definitiva entrega del inmueble la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300) mensuales que es la cantidad en que está fijado el canon de arrendamiento.
A dejar totalmente solvente los públicos, tales como luz, agua, aseo urbano, teléfono. TV cable.
A cancelarme la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.500) por costas de la presente demanda por cuanto esta cantidad es la que me ha sido solicitada por mi abogado para la cancelación de sus honorarios.
Estimó la demanda en TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.600).

CONTESTACION AL FONDO
PRIMERO: Rechazo, Niego y Contradigo en todas y cada una de sus partes, el alegato esgrimido por la parte actora, ciudadana LUZ IVONNE MARQUEZ MORENO, en cuanto a que haya incumplido con mis deberes y obligaciones de arrendataria, de conformidad con lo estipulado en el literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO: Rechazo, Niego y Contradigo en todas y cada una de sus partes el alegato esgrimido por la parte actora, ciudadana LUZ IVONNE MARQUEZ MORENO en lo relacionado a que adeudo la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2.007 y enero 2.008, así como demostraré en su oportunidad legal, que para los cuales momentos me encuentro totalmente solvente en la cancelación de los cánones de arrendamiento.
TERCERO: Rechazo el pedimento de la parte actora, de que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva.
CUARTO: Rechazo el pedimento de la parte actora relacionado en que se acuerde el desalojo de personas y cosas del inmueble objeto del presente litigio, por cuanto la presente demanda no se encuentra fundamentada en la causal que efectivamente se encuentre enmarcada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para que se declare con lugar y en consecuencia se decrete el desalojo.
QUINTO: Rechazo el pedimento de la parte actora en cuanto a que se me condene al pago de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 750) por cánones de arrendamiento (los meses indicado anteriormente.)
SEXTO: Rechazo el pedimento de la parte actora en cuanto a que se condene a cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES Fuertes (Bs.F 3.000) monto solicitado por su abogado por concepto de honorarios profesionales, así mismo probaré en su etapa legal la forma de calcular los honorarios profesionales en caso de arrendamientos.
SEPTIMO: Rechazo la estimación de la demanda efectuada por la parte actora, la cual es incongruente.
OCTAVO: protesto las costas y costos del proceso.


EN CUANTO A LAS PRUEBAS:

La PARTE DEMANDANTE Promovió lo siguiente :
PRIMERO: El mérito favorable de los autos de la presente acusa, en cuanto me beneficien:
SEGUNDO: Como pruebas fundamentales promuevo:
1.-El mérito y valor jurídico del documento de Documento de propiedad que marcado “A” anexo junto al escrito libelar.

. En CUANTO ALAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRIMERO: El mérito favorable de los autos en cuanto me beneficie.
SEGUNDO: Promuevo las siguientes pruebas documentales:
Depósito Bancario Nº 452611336, de fecha 05/01/2.007 de la entidad Bancaria MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 450.000, depositados a la cuenta de la demandante, tal y como se puede verificar en el referido depósito.

Depósito Bancario Nº 4825991966 de fecha 13 de julio/2.007 de la entidad Bancaria MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 300.000, depositados a la cuenta de la demandante, tal y como se puede verificar en el referido depósito.


Depósito Bancario Nº 497477902, de fecha 06 de noviembre/2.007 de la entidad Bancaria MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 300.000, depositados a la cuenta de la demandante, tal y como se puede verificar en el referido depósito.

Depósito Bancario Nº 537801765 de fecha 14 de marzo/2.007 de la entidad Bancaria MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 100.000, depositados a la cuenta de la demandante, tal y como se puede verificar en el referido depósito.

Depósito Bancario Nº 537801764, de fecha 14 de marzo/2.007 de la entidad Bancaria MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 500.000, depositados a la cuenta de la demandante, tal y como se puede verificar en el referido depósito.

Dicha prueba es par demostrar que me encuentro solvente en la cancelación de los cánones de arrendamiento respectivos y si he incurrido es en mora mas no en insolvencia. Pues así tenemos que la parte demandante alega que estoy insolvente en los cánones de los meses septiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2.007 así como enero del 2.008, pues en el mes de noviembre deposité la cantidad de Bs. 450.000, con los cuales cancelé los cánones de arrendamiento de septiembre, octubre y noviembre y luego en marzo del 2.008 cancelé enero, febrero, marzo y abril 2.008, por lo que en los actuales momentos me encuentro solvente en la cancelación de los cánones respectivos.

Valoración: De La presente prueba documental escrita, se puede deducir el alcance probatorio de los documentos privados, la parte demandada consigna copias de depósitos bancarios corriente a los folios (16,17, y 18) los cuales coinciden con su alegato de haber pagado, por cuanto la parte demandante estando en su pleno ejercicio para haber impugnado, las copias presentadas en la etapa correspondiente, sin embargo nada dijo la parte demandante en relación a los hechos de insolvencia por la parte demandada de autos , el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandante tenía la oportunidad fijada por el legislador, después de producido en juicio, para oponerse a la prueba presentada, y pasada la oportunidad , se tendrán como reconocidos Así se decide

MOTIVA


De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la demanda , estando a derecho, habiendo sido emplazada para comparecer ante este Tribunal a dar contestación y hacer uso del derecho a la defensa conforme a lo pautado, a fin de que desvirtuara o contradijera los hechos invocados por la parte demandante en su contra, se hizo presente en el en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil , hizo uso del principio de contradicción, el cual se materializa con la promoción y evacuación de pruebas, por lo que es importante destacar que las pruebas dentro del proceso tienen formalidades de tiempo, modo y lugar, pues ellas garantizan el principio de contradicción, cuyo valor probatorio esta contemplado en el mismo código, y que depende de las actuaciones de las partes, si niega, afirma o confiesa, según sea producirá efectos jurídicos de gran relevancia y ser tomados en cuenta para su justo valor por quien deba juzgar y saber a quien le corresponde la carga de la prueba, además su pertinencia, conducencia y utilidad a la hora de ser apreciadas por quien juzga para así darle el valor probatorio, que ellas merezcan. En el caso bajo estudio se evidencia que la parte demandada promovió, evacuó las pruebas que consideró le beneficiaban, para contradecir lo invocado por la parte actora en su escrito libelar, de lo contrario conllevaría a una aceptación de los hechos que alega su contra parte. EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA o el OBJETO DE LA PRETENSION radica en el DESALOJO, debido a la insolvencia en los cánones de Arrendamiento en razón de los hechos alegados que anteceden, y el desarrollo del proceso tenemos que en la presente causa, en efecto, y después de haberse efectuado un análisis minucioso a todas u cada una de las actas que conforman la presente causa, quien con el carácter que aquí suscribe, concluye en obsequio a la buena administración de justicia, que la parte demandada, de conformidad con lo pautado en el artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, se evidencia de autos en el contrato verbal de arrendamiento verbal que vincula las partes en la presente causa, que dicha relación comenzó desde el mes de febrero del año 2.003, conforme así confiesa la parte demandante en escrito libelar, presentado por la demandante ciudadana LUZ IVONE MARQUEZ MORENO, representada por su abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA., es decir viene ejerciendo el derecho la parte demandada de posesión arrendataria durante cinco años dos meses. En la quedó plenamente demostrado la relación arrendaticia entre las partes en la presente causa.
MOTIVA

Pese a las prohibiciones establecidas por el Ejecutivo Nacional de Declaratoria de mantener en todo el territorio Nacional los montos de los cánones establecidos para el 2.002 , Es el caso que las partes contrataron en el año 2.003 y la parte arrendadora manifiesta aumentó el canon.; hecho este que ha sido violatorio a la disposición emitida por Resolución tantas veces aquí referida Y siguió en posesión la arrendataria hasta los actuales momentos,
Para decidir Observa: En la presente causa se infiere de los hechos narrados y las pruebas del proceso lo siguiente:
.-Que la parte demandada dejó demostrado con las pruebas documentales, consistentes en copias de depósitos bancarios el pago tardío y reiterado de la obligación arrendaticia; con lo que se infiere que ciertamente para el momento de la introducción de la demanda, la parte se encontraba insolvente, lo cual enmarca , en lo pautado en el artículo 34 literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en la que establece :Solo podrá demandarse el desalojo de un arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado. Cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:

a).- Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades:
Como se puede observar: Que ciertamente la demandada ha incumplido con la obligación arrendaticia impuesta por el legislador, como es la falta de pago de correspondiente a dos mensualidades consecutivas, Es necesario destacar que teniendo la oportunidad prevista por el legislador contemplada en el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para libertarse de la misma, a través de la consignación como medio de pago judicial, y sin embargo no hizo la consignación arrendaticia, pese a que la ley establece su carácter de preclusiva conforme se evidencia en lo contemplado en el artículo 51; es decir que cuando se ha realizado después del agotamiento o extinción del tiempo prefijado o su consumación. Y tiene por finalidad proteger al inquilino contra el arrendador que esté buscando una vía expedita para resolver el contrato y se haga el desentendido a la hora de cobrar el alquiler. También cuando el arrendador quiere cobrar un alquileres por encima del regulado. Esta preclusión consignataria, por imperio de la Ley, la parte demandada incurrió en un pago moroso bastante tardío. En consecuencia así debe declararse.

.- Que al momento de contratar año 2.003 fijaron el canon de arrendamiento por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) (Bs.F 100)
.- Que fue aumentado el Monto del canon en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) (Bs. F 150).
Observa: En cuanto a éste hecho DEL AUMENTO existe prohibición legal del Ejecutivo Nacional en Resolución Conjunta de aumento de alquileres. Según gaceta Oficial Nº 37.667 emanada del MINISTERIO DE PRODUCCION DE COMERCIO DEL DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCION DM/N 058, Y MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA DEL DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCION Nº 036 , de fecha 04 de abril del 2003, las cuales han venido siendo objeto de prorrogas consecutivas, por haber sido declarado servicio de primera necesidad.,por lo que el hecho del aumento del canon, es contrario a derecho y contraviene lo pautado en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara.
Así mismo observa que en petitorio solicita se condene al pago de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 750) por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2.007 y enero 2.008, y se evidenció que la parte demandada depositó para el pago, la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.650) Depósito Bancario Nº 452611336, de fecha 05/01/2.007 de la entidad Bancaria MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 450.000, depositados a la cuenta de la demandante, tal y como se puede verificar en el referido depósito. Correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril 2007.
Depósito Bancario Nº 4825991966 de fecha 13 de julio/2.007 de la entidad Bancaria MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 300.000, depositados a la cuenta de la demandante, tal y como se puede verificar en el referido depósito. Correspondiente a los meses de mayo, junio y julio 2.007.
Depósito Bancario Nº 497477902, de fecha 06 de noviembre/2.007 de la entidad Bancaria MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 300.000, depositados a la cuenta de la demandante, tal y como se puede verificar en el referido depósito. Agosto, septiembre y octubre 2.007
Correspondiente a los meses de Depósito Bancario Nº 537801765 de fecha 14 de marzo/2.007 de la entidad Bancaria MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 100.000, depositados a la cuenta de la demandante, tal y como se puede verificar en el referido depósito. Correspondiente al mes de noviembre del 2.007.
Depósito Bancario Nº 537801764, de fecha 14 de marzo/2.007 de la entidad Bancaria MERCANTIL, por la cantidad de Bs. 500.000, depositados a la cuenta de la demandante, tal y como se puede verificar en el referido depósito. A los meses de diciembre 2.007 y enero, febrero, marzo y abril 2.008. En consecuencia lo invocado por el demandante en cuanto al hecho que solicita se condene al pago de cánones se desestima. Así se decide.

Que ciertamente venía presentando la demandada de autos un estado atraso en los pagos de los cánones, un estado de insolvencia , de reiterada morosidad dentro de la relación arrendaticia; Lo cual hace forzoso concluir a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, que se configura la situación de hecho contemplada en el artículo 34 literal A .de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios , haya dejado de pagar el canon de arrendamiento a dos (2) mensualidades consecutivas. En consecuencia así se declara