REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, 08 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
197° y 148°
Expediente N° 773-05
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
A.- Parte Actora:
NELVA JOSEFINA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.111.626, domiciliada en la Urbanización Los Ceibos, Bloque 15, piso 2 Apto 02-06, San Juan De Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hija ….-
B.- Parte Obligada:
MIGUEL ANGEL ROA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.728.518, domiciliado en la Urbanización Los Corrales Av. Neptalí Quintero diagonal al Comando de la Guardia Nacional, Guasdualito Estado Apure.-
C.- Motivo:
Aumento de la Obligación de Manutención
Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:
Se inicia el presente procedimiento con ocasión de diligencia presentada el 25 de Octubre del 2.007, por la ciudadana NELVA JOSEFINA VIVAS, actuando en nombre y en representación de su hija …., donde solicitó que:
“…Comparezco por ante éste Juzgado con la finalidad de solicitar el aumento de la presente pensión de alimentos a la cantidad de (Bs. 614.790,00) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre dicha cantidad será doble …”
En fecha 31 de Octubre del 2.007, se Admitió la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, ordenándose la Citación del demandado, con su respectiva comisión y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público respectivo.-
Al folio 107, riela auto de fecha 14 de Febrero del 2.008, a través de la cual se agrega comisión procedente del Tribunal Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debidamente cumplida con la citación del obligado de autos debidamente firmada.-
Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no se efectuó el Acto Conciliatorio por cuanto solo compareció el demandado quien alegó: “…Niego y rechazo y contradigo la demanda que por aumento de Obligación de Manutención que está incoando en mi contra la demandante de autos … ya que en los actuales momentos no tengo un trabajo fijo así como también tengo otros gastos propios y otra obligación de manutención a favor de mi hija… para que la pensión quede en (280 Bs. F.)...”.
Abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compareció la parte actora y expuso que no estaba de acuerdo con el monto ofrecido por el demandado y solicitó movimientos bancarios. La parte demandada no promovió prueba alguna.-
Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…”
Así mismo, se observa que la obligación en cuestión fue fijada a través de acuerdo en fecha 13 de Octubre del año 2.006 y fue Homologado en fecha 20 de Octubre del mismo año por éste Órgano Jurisdiccional en la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00) mensuales, hoy DOSCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 230,00) y si tomamos en consideración el aumento en los costos de la cesta básica, la devaluación de la moneda, así como lo pautado en el artículo 369 de la Ley que regula la materia en la que se establece que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de ésta obligación la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera, y, más aún en el caso de marras estamos en presencia de una adolescente a punto de ingresar a formar parte de un gremio Universitario que es más exigente, no solo desde el punto de vista académico sino desde el punto de visto económica, debido a los costos en los textos, guías aunado al hecho de la distancia que pudiera existir entre ésta población y una casa de estudios superiores, además debemos tomar en cuenta que ha transcurrido 18 meses desde el momento en que se convino dicha Obligación de Manutención, en consecuencia, se acuerda aumentar el monto fijado y la misma queda establecida a partir de la presente fecha en la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F. 307,39) mensuales, que es el equivalente al 50% de un salario mínimo actual, con las bonificaciones especiales de los meses de Agosto y Diciembre en la suma de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F.614,79). Y así se decide.-
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