REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1271-2008

PARTES:

DEMANDANTE: JOSÉ DEL CARMEN SEPÚLVEDA MONSALVE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-26.016.485, domiciliado en la Parcela Santa Rita Cameyon 02 Castellón Municipio García de Hevia del estado Táchira
DEMANDADO: ASTRID CAROLINA CHONA QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.368.104 , domiciliado en La calle 4, la Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: YOHENDER ANDRES SEPÚLVEDA CHONA Y DANIELA FERNANDA SEPÚLVEDA CHONA

La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 10 de Abril del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SEPÚLVEDA quien se comprometió a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) semanales es decir en la CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. 800,00) MENSUALES, correspondiente a la Obligación de Manutención de sus hijos, así como los gastos de ropa, gastos médicos y navideños serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores.
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 326-2008, y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos riela Registro de la Denuncia
Al vuelto del folio tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SEPÚLVEDA, se comprometió a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) semanales es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de sus hijos YOHENDER ANDRES SEPÚLVEDA CHONA Y DANIELA FERNANDA SEPÚLVEDA CHONA, los cuales entregada en mercado los días domingo a la ciudadana ASTRID CAROLINA CHONA QUINTERO.
Al folio cinco riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño YOHENDER ANDRES SEPÚLVEDA.
Al folio Seis riela copia fotostática de la partida de nacimiento de DANIELA FERNANDA SEPÚLVEDA CHONA.
Al folio doce corre inserto copia fotostática de la cédula de identidad de las partes.
Al folio nueve riela auto de Admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al orden publico y a las Buenas Costumbres conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio N°. 326-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordo homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niños YOHENDER ANDRES SEPÚLVEDA CHONA Y DANIELA FERNANDA SEPÚLVEDA CHONA, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 200,00) semanales es decir en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) mensuales y los demás gastos de útiles, ropa, gastos médicos, se hara de manera compartida en partes iguales.. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de septiembre y diciembre, para los gastos de uniformes y útiles escolares y gastos decembrinos. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las díez de la mañana. Conste.
LA SCRIA.