REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1272-2008
PARTES:
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE DURAN BALMACEDA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.940.439, domiciliado en el sector 02, vereda 15, casa No. 17 de Inavi de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira,
DEMANDADA: ANA ROCIO VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.489.336, domiciliada en el sector 2, vereda 15, casa No. 21, de Inavi de esta población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: ADRIANA ROSIEL DURAN VARGAS.
MOTIVO: MANUTENCION
Se inicio el presente expediente por registro de denuncia que aparece en el folio (1) y su vuelto, hecho por el ciudadano LUIS ENRIQUE DURAN BALMACEDA, y en los cuales se relacionan como hechos que se denuncia su comparecencia con el fin de manifestar que es el padre de la niña Adriana Rosiel Durán Vargas de 1 año de edad, es hija de la ciudadana Ana Rocio Vargas manifestando de que están separados desde Noviembre, ella no me deja ver a la niña, sin embargo yo le respondo lo que la niña necesita y varias veces me lo rechazo, después me dijo que le depositara y yo lo hice, tengo los depósitos pero no me deja ver a mi hija, por eso quiero que la citen para que acordemos porque quiero verla”. Procediéndose al vuelto de dicho folio a dejar constancia de los datos de la parte afectada y datos del denunciando y a notificar a la ciudadana Ana Rocio Vargas.
Al folio (2) aparece acta de acuerdo conciliatorio realizado entre las partes en la cual aparece una relación sucinta de lo acontecido en el presente procedimiento, y llegando las partes al siguiente acuerdo: El ciudadano Luis Enrique Duran Balmaceda se compromete por concepto de obligación de manutención con la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300) para la alimentación de su hijo, a lo cual la referida madre no acepta solicitando la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs. F 400) mensuales, sin embargo luego de una discusión verbal acordaron la cantidad de (Bs. 350) mensuales, a favor de la niña Adriana Rosiel Durán Vargas, los cuales serán depositados en forma quincenal en la cuenta de ahorros No. 0108-0353-51-0200085329. a nombre de la referida madre los días 15 y 30 de cada mes y la ciudadana María Victoria Robles Mora, manifiesta estar de acuerdo de igual forma acuerdan en establecer dos bonos especiales en los meses de Diciembre y Octubre, por una cantidad igual que serán utilizados para los gastos navideños y útiles y uniformes escolares de su hija en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor para lo cual la madre de la niña se compromete a presentar las facturas correspondientes a los gastos alegados.
Al folio (6) aparece partida de nacimiento de la menor ADRIANA ROSIEL.
Al folio (7) aparece fotocopia de la partida de nacimiento del ciudadano: LUIS ENRIQUE DURAN BALMACEDA.
Al folio (8) aparece fotocopia de la cédula de la ciudadana ANA ROCIO VARGAS PÉREZ.
PARTE DISPOSITIVA:
AHORA BIEN, REALIZADO COMO HA SIDO UN ESTUDIO MINUCIOSO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN ESTE EXPEDIENTE, ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. LO SIGUIENTE: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña ADRIANA ROSIEL DURAN VARGAS, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 350) mensuales los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes y dos bonos especiales en los meses de Diciembre y Octubre que serán utilizados para los gastos navideños y útiles y uniformes escolares en cuanto a los demás gastos como ropa, zapatos, medicina y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, para lo cual la madre se compromete a presentar las facturas correspondientes a los gastos mencionados. y dos bonos especiales por la misma cantidad una para el mes de septiembre y la otra para el mes de diciembre. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años198° de la independencia y 149° de la federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito, Municipio Panamericano a los veintitrés (23) dias del mes de Abril de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149 de la Federación.
La Juez,
Abg. Soraya Aranguren de Zambrano.
La Secretaria,
Abg. María Esperanza Guerrero.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la sentencia siendo las tres de la tarde.
La Secretaria,
Abg. María. E. Guerrero.
Mdes.
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