REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1273-2008

PARTES:
DEMANDANTE: NANCY DEL VALLE CARPIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.617.880; residenciada en Santa Cecilia, parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira,
DEMANDADO: ARGENIS GREGORIO RINCÓN RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, residenciado en Santa Cecilia parroquia La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 15.686.644.
BENEFICIARIO: YORGELIS NAIRUD Y GIONANGEL NAIRED
MOTIVO: MANUTENCION

Al folio (1) aparece que la presente causa se inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano, del Estado Táchira en fecha 15-04-2008, por registro de denuncia hecho por la ciudadana ;: NANCY DEL VALLE CARPIO MARTINEZ, en su condición de madre de las niñas Yorgelis Nayrud y Gionagelys Naired las cuales son hijas del ciudadano Argenis Gregorio Rodríguez, y manifiesta que vivió con el papa de sus hijas pero se separaron hace tres años y tengo que decirle para que me les pase a las niñas pero el les pasa cuando quiere, tengo que estarle rogando, al vuelto de dicho folio aparec3 los datos de los afectas y del denunciado.

Al folio (2) aparece acta de acuerdo conciliatorio realizado entre los ciudadanos NANCY DEL VALLE CARPIO MARTINEZ Y ARGENIS GREGORIO RINCÓN RODRIGUEZ y aparece de que luego de habersen entrevistado a las partes llegan al siguiente acuerdo El ciudadano Argenis Gregorio Rincón Rodríguez se compromete por conceptote obligación de manutención con la cantidad de Cien Bolívares fuertes (Bs. F 100) quincenales para la alimentación de sus hijas, a lo cual la referida madre acepta, serán entregados a la referida madre en forma quincenal los dias 15 y 330 de cada mes, de igual forma acuerda en establecer dos bonos especiales en los meses de Diciembre y Octubre, por una cantidad igual que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de sus hijas en su debida oportunidad, en cuanto a los demás gastos como ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, para lo cual la madre de la niña se compromete a presentar las facturas correspondientes a los gastos alegados,. Manifestando el prenombrado ciudadano que pide a la madre que realice todo lo necesario para reconocer a nuestra hija Gionangelys Naired en el Registro Civil.

Al folio (5) aparece fotocopia de la partida de nacimiento de la niña_ Yorgelis Nairud.
Al folio (6) aparece fotocopia de la partida de nacimiento de la menor GIONANGELYS NAIRED.
Al folio (7) aparece fotocopia de la cedula de la ciudadana Nancy del Valle Carpio.
Al folio (8) aparece fotocopia de la cedula del ciudadano Argenis Gregorio Rincón Rodríguez.

PARTE DISPOSITIVA.
En este orden de ideas, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, Y EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de las niñas: YORGELIS NAIRUD Y GIONANGEL NAIRED, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. f 200) mensuales, los cuales serán cancelados en forma quincenal, los 15 y 30 de cada mes, que serán entregados a la madre de las niñas, así como dos bonos especiales en los meses de Diciembre y de Octubre por una cantidad igual que serán utilizados para los gastos navideños, útiles y uniformes escolares de las niñas, en cuanto a los demás gastos de ropa, calzado, medicinas y gastos médicos y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, para lo cual la madre se compromete a presentar las debidas facturas correspondientes. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese y regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Diario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los veintitrés dias del mes Abril de Dos Mil Ocho. 198 años de la In dependencia y 149 de la Federación.

La Juez,

Abog. Soraya Aranguren de Zambrano.

La Secretaria.

Abg. María Esperanza Guerrero.

En esta misma fecha se procede a la publicación de la presente sentencia siendo las tres y veinte de la tarde del dia de hoy.

La Secretaria,

Abg. María E. Guerrero.
Mdes.