REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1282-2008

PARTES:
DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN BASTOS venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 9.355.958 domiciliada en la calle 5 Casa 6 urbanización San José Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

DEMANDADOS: JOSÉ SIMEÓN MORA ARGUELLO cedula de identidad 8.110.024 domiciliado Zorca San Isidro Vereda Vista Alegre Numero 2-4 Municipio Cárdenas del estado Táchira
BENEFICIARIOS: LUIS ENRIQUE MORA BASTOS .

La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 31 de Marzo del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano JOSÉ IGNACIO SIMEÓN MORA ARGUELLO quien se comprometió a pasar la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 100,oo) MENSUALES correspondientes a la Obligación de manutención de su hijo así como los gastos de ropa, gastos médicos serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 347-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos Riela Registro de la Denuncia.
Al vuelto del folio Tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano JOSÉ SIMEÓN MORA ARGUELLO se comprometió a pasarle la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 100,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de su hijo LUIS ENRIQUE MORA BASTOS de Catorce (14) años de edad
Al folio cuatro riela copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente LUIS ENRIQUE MORA BASTOS
Al folio cinco corre inserto copia fotostática de la cedula de identidad de las partes.
Al folio nueve riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 347-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con LO establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de alimentos a favor del Adolescente LUIS ENRIQUE MORA BASTOS de catorce (14) años de edad. en la cantidad de CIENTO BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F 100,oo) y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. QUINTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre del adolescente LUIS ENRIQUE MORA BASTOS en la entidad Banfoandes para que sean depositada la pensión de la obligación alimentaria. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. LA JUEZ. (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO). ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Se libro oficio numero 348-200 a la entidad Banfoandes Conste. LA SCRIA. (FDO) MARIA E. GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1270-2008 CUYA CARÁTULA DICE DEMANDANTE: SONIA ESTHER PEREZ; DEMANDADO: RENETH LOPEZ CAMELO MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDA CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTINUEVE DIAS (29) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS