REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.283-2008


PARTES:

DEMANDANTE: MARIA JOSÉ MORA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.709.221, domiciliada en el sector La primavera Finca Los Olivos vía a Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira

DEMANDADO: JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.713.986, domiciliado en la calle entre 2 y 3 sector La Honda vía El Saladito Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira

BENEFICIARIOS: niñas MARIA ALEJANDRA Y MARIA MILENA SÁNCHEZ MORA respectivamente

El presente causa se inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño y del Adolescente “Una Mano de Díos” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 23 de abril de 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria de la ciudadana MARIA JOSÉ MORA GOMEZ, quien solicito obligación Manutención al padre de sus hijas ciudadano JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, posteriormente la referida Defensoria procedió a notificar al mencionado ciudadano y en fecha 28 de abril de 2008 el ciudadano JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, se comprometió a pasar la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 300) mensuales, por concepto de Obligación Manutención, para sus hijas MARIA ALEJANDRA Y MARIA MILENA SÁNCHEZ MORA respectivamente, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, y en cuanto a los gastos generados en las épocas de septiembre y diciembre se presentaran presupuestos y los gastos serán cubiertos de manera igual para ambos padres, los depósitos se realizaran los días 12 de cada mes.

Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariándose. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 349 y el Tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora Educativa del Niño y del Adolescente “Una Mano de Díos” La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado, por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
AL FOLIO 01 cursa Registro de Denuncia.
A LOS FOLIOS 03 y 04 riela el acuerdo entre las partes en el que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, se comprometió a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 300) mensuales, por concepto de Obligación Manutención, para sus hijas MARIA ALEJANDRA Y MARIA MILENA SÁNCHEZ MORA respectivamente, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, y en cuanto a los gastos generados en las épocas de septiembre y diciembre se presentaran presupuestos y los gastos serán cubiertos de manera igual para ambos padres, los depósitos se realizaran los días 12 de cada mes.
AL FOLIO 06 cursa insertas copias fotostáticas de las cédula de identidad de la solicitante y requerido de autos identificados en el expediente.

A LOS FOLIOS 07 Y 08 cursa insertas copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de las niñas MARIA ALEJANDRA Y MARIA MILENA SÁNCHEZ MORA respectivamente.

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de los niñas MARIA ALEJANDRA Y MARIA MILENA SÁNCHEZ MORA respectivamente, en la cantidad TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300) MENSUALES por concepto de Obligación de Manutención, a beneficio de las niñas MARIA ALEJANDRA Y MARIA MILENA SÁNCHEZ MORA respectivamente, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, y en cuanto a los gastos generados en las épocas de septiembre y diciembre se presentaran presupuestos y los gastos serán cubiertos de manera igual para ambos padres, los depósitos se realizaran los días 12 de cada mes. Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela SEGUNDO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en el banco de fomento regional Los andes
CUARTO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículos 375 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, EXPIDASE COPIA CERTIFICADA De la presente homologación a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano tal y como fue solicitado. Cúmplase, Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. LA JUEZ. DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (fdo) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (fdo) En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste. LA SCRIA. MARIA E. GUERRERO.(fdo) LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1283-2008 CUYA CARÁTULA DICE DEMANDANTE MARIA JOSÉ MORA GÓMEZ DEMANDADO: JOSÉ HUMBERTO SÁNCHEZ MÁRQUEZ MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTINUEVE DIAS (29) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.