REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1125-2007
PARTES:
DEMANDANTE: ELEY ISABEL AMADO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.229.172, domiciliada en el sector INAVI, vereda 7, urbanización nuevo coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: OSCAR NELSON GANDICA OMAÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v- 11.974.605, domiciliado en la calle 12, carrera 4 bis No. 14-78, parte alta, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña ANYI LISETH GANDICA AMADO.
PARTE NARRATIVA
Al folio 25 del presente expediente corre agregada acta de fecha miércoles dos de abril de 2008, en la cual consta que el ciudadano OSCAR NELSON GANDICA OMAÑA, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa manifestó lo siguiente: “Me comprometo por ante este Tribunal a cancelar de ahora en adelante a partir de este mes de abril del corriente año, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención para mi hija, y la deuda que tengo por pensiones atrasadas que es la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 600,00) de los meses correspondientes de Enero, febrero y Marzo de 2008, la cancelaré la mensualidad de 200 bolívares fuertes, más 200 bolívares fuertes correspondiente al atraso así sucesivamente en los meses de Mayo y Junio de 2008, y la ropa de la niña se la compraré cada dos o tres meses, los otros gastos adicionales tales como médicos correrán por cuenta de la madre de la niña y míos y en los meses de septiembre y diciembre cancelaré el doble de la mensualidad, relacionado con las visitas las haré los fines de semana, solicito que la madre de la niña me la traiga hasta el trabajo un fin de semana y otro lo buscaré yo en la casa de la niña, solicito al Tribunal una apertura de una cuenta de ahorro para depositar la mensualidades por obligación de manutención”. Seguidamente se le dio el derecho de la palabra a la ciudadana ELEY ISABEL AMADO HERNANDEZ quien expuso “Estoy de acuerdo y conforme con lo que acaba de comprometerse el padre de mi hija”.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. el monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano OSCAR NELSON GANDICA OMAÑA, plenamente identificado en autos en su condición de requerido en la presente causa y de la aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana ELEY ISABEL AMADO HERNANDEZ, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes y en consecuencia fija la Obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la Obligación Alimentaria para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas cantidades serán depositadas directamente por el ciudadano OSCAR NELSON GANDICA OMAÑA, en la cuenta de ahorros ya aperturada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste.
LA SCRIA.,
MARIA GUERRERO
SCAZ/megr-.
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