REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MAURA ELENA CEGARRA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.226.025, domiciliada en Llanitos, Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: MARTIN OLIVERIO COLMENARES HEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.403.397, domiciliado en Borotá, Municipio Lobatera, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 12 de Febrero de 2.008, por la ciudadana MAURA ELENA CEGARRA PERNIA, con el carácter acreditado en autos, en la que manifiesta que se cite al ciudadano MARTIN OLIVERIO COLMENARES HEVIA, a fin de que cumpla con lo establecido por Obligación Alimentaria, ya que tiene una deuda pendiente de Bs.F.3.300,00, correspondiente a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.007, y Enero de 2.008.-
En fecha 25 de Febrero de 2.008, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 17 de Marzo de 2.008, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 23 de Marzo de 2.008, se presentó la demandante para la realización del Acto Conciliatorio y expone: Que solicita se cite al padre de sus hijos para que se comprometa a cumplir con la Obligación de Manutención de los niños, cubrir los gastos del hogar, navideños, estudio, medicinas, vestido y calzado, ya que el año pasado cuando se comprometió no ha cumplido con el mismo, y que solicita se aumente la Obligación de Manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.400,00).-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente compareció la Parte Demandante, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La Parte Demandada en la oportunidad legal correspondiente no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, así mismo tampoco promovió ningún tipo de prueba para desvirtuar las afirmaciones hechas por la demandante, por lo que se tienen como ciertas, y en consecuencia, en estado de insolvencia en relación con la Obligación Alimentaria. Así se decide.-
Con relación a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención formulada el día del Acto Conciliatorio por la madre de los niños, por cuanto se observa que la misma no ha sido aumentada desde hace más de una año, este Juzgado la acuerda, y considera que la Pensión de Alimentos debe ser aumentada tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que fue homologada Febrero de 2.007, hasta Febrero de 2.008, dando una variación de 1,252 que multiplicado por el monto actual de la Pensión da la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.375,60) mensuales, equivalente aproximadamente al 61% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la solicitud de Cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MAURA ELENA CEGARRA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.226.025, domiciliada en Llanitos, Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA)contra el ciudadano MARTIN OLIVERIO COLMENARES HEVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.403.397, domiciliado en Borotá, Municipio Lobatera, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano MARTIN OLIVERIO COLMENARES HEVIA, a pagar la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.4.200,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas desde el mes de Marzo de 2.007 hasta el mes de Abril de 2.008.-
TERCERO: Se aumenta la Obligación de Manutención de los adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.375,60) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.375,60) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Diecisiete de Abril de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4033-2.007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Diecisiete de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
|