REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: ROSA ELVIRA RAMIREZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-9.359.030, domiciliada en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.229.334, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud de aumento automático formulada por la ciudadana ROSA ELVIRA RAMIREZ ROMERO, con el carácter acreditado en autos, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta al Oficio No.188 del 15-02-2008, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Pensión de Alimentos de los niños (omitido por art.65 LOPNA) tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Noviembre de 2.006 hasta Febrero de 2.008, dando una variación de 1,318, que multiplicado por el monto actual de la pensión da la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F.1.054,40) mensuales. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto el Obligado no cumple cabalmente con la compra de todo lo relativo a los gastos escolares y navideños, se fija una suma igual y adicional de UN MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F.1.054,40) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Pensión de Alimentos debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
Así mismo, el Obligado deberá seguir pagando la cuota del crédito que existe con FUNDESTA.
De igual manera, se ordena el descuento de la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.395.000,00) y de NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.90,00) por los conceptos señalados en las facturas que cursan a los folios 84 y 104, relativos a la compra de uniformes, descuento que deberá hacerse de cualquier pago que reciba el Obligado adicional a su sueldo. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Cuatro de Abril de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina

La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado


Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3852-2.006 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Cuatro de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado