REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: HILDA ROSA MEDINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.343.449, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA).
PARTE DEMANDADA: SILVERIO LUNA CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.505.834, domiciliado en La García, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 11 de Enero de 2.008, por la ciudadana HILDA ROSA MEDINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.343.449, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor SILVERIO LUNA CALVO, padre de su hija, a fin de fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) o DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, y el doble en Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños.-
En fecha 11 de Enero de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 20 de Febrero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 20 de Febrero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 26 de Febrero de 2.008, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentaron las Partes.-
En fecha 07 de Marzo de 2.008, la demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio el mismo no se pudo realizar por cuanto no comparecieron las Partes.
2.- Las pruebas promovidas por la demandante relativas al pago de colegio, exámenes médicos y compra de medicinas se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la necesidad que tiene la Señora HILDA ROSA MEDINA RAMIREZ, de que el padre de la niña cumpla también con la parte que le corresponde, ya que la Obligación de Manutención es compartida. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 2, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos debe ser fijada en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f.184,45) mensuales, equivalente al 30% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana HILDA ROSA MEDINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.343.449, domiciliada en San Rafael, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano SILVERIO LUNA CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.505.834, domiciliado en La García, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f.184,45) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.f.184,45) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Cuatro de Abril de Dos Mil Ocho. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4483-2008 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Cuatro de Abril de Dos Mil Ocho.
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado