REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CRUZ DELINA VALENCIA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.7982.210, domiciliada en: Carrera 3, Las Golondrinas, N° 10, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira; en representación de los niños FRANYER DANIEL, ANGELA KARINA y KELLY JOHANA, de 06, 05 y 02 años de edad.
PARTE DEMANDADA: JAIRO ENRIQUE ZAMORA VELASQUEZ, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.916.009, domiciliado en: Carrera 3, Sector Las Golondrinas, N° 9, Estado Táchira, quien trabaja como Albañil, por cuenta propia.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 717

En fecha de hoy, se recibió escrito constante de dos(02) folios útiles y de cuatro (04) folios los anexos que lo acompañan, que lo conforman, con oficio N° 020-08, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, el acuerdo efectuado entre los Ciudadanos JAIRO ENRIQUE ZAMORA VELASQUEZ y CRUZ DELINA VALENCIA DIAZ con la fijación de pensión de alimentos para los niños: FRANYER DANIEL, ANGELA KARINA y KELLY YOHANA ZAMORA VALENCIA, donde acordaron una pensión de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 600.00), pagaderos en una cuenta de ahorros y acordará abrir en el Banco; el padre se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos como los médicos, vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del día 31 de diciembre y la madre los estrenos del día 24 de cada año; en la época del inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes y la madre los útiles escolares, queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones para ambos padres; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos; las partes están de acuerdo en solicitar la homologación de la presente acta; en caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreara las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos: JAIRO ENRIQUE ZAMORA VELASQUEZ y CRUZ DELINA VALENCIA DIAZ, por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 600.00), que serán depositados en una cuenta de ahorros.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre deberá comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre deberá comprar los estrenos del día 31 y la madre los del día 24 de diciembre de cada año.
CUARTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes, Agencia de esta población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño, representado por su progenitora.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana CRUZ DELINA VALENCIA DIAZ, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
OCTAVO: En cuanto a los gastos médicos como consultas, medicinas y cualquier otro gasto adicional que se presente serán compartidos en igualdad de condiciones, previa presentación de informe médicos y factura detallada.
NOVENO: Al año de firmada de firmada el acta, aumentarán proporcionalmente cantidad estipulada de obligación alimentaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, al PRIMER (01) del mes de abril del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se inventario bajo el N° 717, se libró oficios bajo los N°s: 245, 246 y 247 se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,


Mait.-