REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MAYRA LISBETH GAMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la tarjeta de identidad N° V-15.027.404, domiciliada en: Calle 13, entre carreras 7 y 8 N° 14, Las Mercedes, de este Municipio, Santa Ana, Estado Táchira, en representación de su hijo el niño: BRAINER YONAIKER, de 16 meses de edad.
PARTE DEMANDADA: ELIO GONZALO ROMERO BONZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.875.895, domiciliado en: Veracruz vía Santa Ana, Pasaje 16, N° 16-05, Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien labora como operador de Salsas y cremas de la Pasteurizadora Táchira C.A, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.
EXPEDIENTE N° 721
En fecha de hoy, se recibió escrito constante de dos (02) folios útiles y de dos (02) los recaudos que lo acompañan, con oficio N° 023, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente, el convenimiento efectuado entre los Ciudadanos ELIO GONZALO ROMERO BONZA y MAYRA LISBETH GAMEZ con la fijación de pensión de alimentos para el niño BRAINER YONAIKER, donde acordaron fijar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 240.00), pagaderos en una cuenta de ahorros en forma semanal de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.00); El padre se compromete a cancelar en igualdad de condiciones con la madre los demás gastos como los médicos, vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad, gastos de útiles, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido para la época de navidad a dar una cuota especial de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500,00) en el mes de NOVIEMBRE; en época del inicio escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre los útiles escolares; los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación de manutención, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; las partes están de acuerdo en solicitar la homologación del acta ante este Juzgado para que sea debidamente homologada; en caso de violación de la presente acta entre las partes firmantes, acarreara las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos: ELIO GONZALO ROMERO BONZA y MAYRA LISBETH GAMEZ por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (240.00) MENSUALES, pagaderos en forma semanal en la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.00) que serán depositados en la cuenta de ahorros, que ordenará el tribunal abrir a nombre de la solicitante.
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE, se fija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) como cuota Especial, para los respectivos gastos de la época.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas y cualquier otro gasto adicional que se presente serán compartidos en igualdad de condiciones y previa presentación de informe médico y facturas detalladas.
CUARTO La obligación alimentaría aquí fijada aumentará en forma automática y proporcional al año
QUINTO:. En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará las sanciones previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional los Andes, Agencia de esta población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor del mencionado niño representado por su progenitora.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Quinto Especializado en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: Notifíquese a la ciudadana MAYRA LISBETH GAMEZ, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorros.
NOVENO: Líbrese oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, ordenando abrir cuenta de ahorros para el deposito de la pensión mensual fijada.
DECIMO: Igualmente se acuerda en el interés supremo del niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la retención de doce (12) mensualidades, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES, para un total de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.880,00), del monto de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del obligado de autos, de suceder tal circunstancia deberá informar a la brevedad a este Despacho.
DECIMO PRIMERO: Una vez recibida el número de cuenta de ahorros se librará oficio al Ente Patronal, a los fines de que se realice el descuento directamente por nómina del sueldo del mencionado ciudadano, de la pensión fijada y depositarla en la mencionada cuenta de ahorros o en su defecto remitir cheque a nombre de este Despacho para su posterior deposito y entrega a la beneficiaria.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes abril del dos mil ocho.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA L. SIERRA J.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se inventario bajo el N° 721, se libró oficios bajo los N°s: 272, 273 y 274, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
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