REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes cuatro de abril de dos mil ocho.-
197° y 149°

EXP. Nº 1.896.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NORA DEL CARMEN ALVARADO CÁCERES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.136.161, domiciliada en la Urbanización Colinas del Paraíso, casa Nº E-97, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXX.
Parte Demandada: LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.915.810, domiciliado en la Urbanización Colinas del Paraíso, bajando por la bodega “6 de Octubre”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 28 de marzo de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos NORA DEL CARMEN ALVARADO CÁCERES y LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, viernes veintiocho de marzo de dos mil ocho, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO y NORA DEL CARMEN ALVARADO CÁCERES, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1896. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos XXXXX, la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 40,00) semanales, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 160,00) mensuales, a partir del 01 de abril de dos mil ocho, los cuales serán descontados de la nomina del obligado y depositados en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, abierta para tal fin, a favor de los hijos del obligado. SEGUNDO: El ciudadano LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, se comprometió a comprarle la lista de útiles y los uniformes escolares a sus hijos, asi como depositar una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00), para la compra de regalos y estrenos navideños. En cuanto a los gastos médicos se compromete a cancelar el 50% de los mismos en favor de sus hijos TERCERO: La ciudadana NORA DEL CARMEN ALVARADO CÁCERES manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO. CUARTO: El ciudadano LIBAR JOSÉ LÓPEZ QUINTERO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”. (Folio 45).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar oficio al Propietario de “PLASTIAGRO La Fría”, a los fines de que proceda a descontar al obligado las cantidades antes descritas. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-